REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 13 de octubre de 2009
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003243
ASUNTO : LP01-P-2008-003243
Visto el oficio N° 174, de fecha 25 de septiembre de 2009, suscrito por el Abg. Juan Carlos Angulo, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado ROBAINA CARLOS DAVID, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 17.976.946.
El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes de la Redención de la Pena
El 25 de septiembre de 2009, se levanta el Acta de la Junta Rehabilitadora, en la que se incluye al penado con el N° 11.- ROBAINA CARLOS DAVID como uno de los casos tratados y aprobados; con los siguientes documentos:
1. Solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario (folio 231).
2. Constancia de Buena Conducta, suscrita por la Abg. Egle Torres, Consultora Jurídica y por el Abg. Juan Carlos Angulo, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina (folio 232).
3. Constancia de Trabajo, del Departamento Social, suscrita por Crim. José Benjamín Flores, junto con el Director del CEPRA, certifican que el mencionado penado realizó actividades laborales desempeñándose en la VENTA DE ALIMENTOS, desde el 29-08-2008 hasta el 25-09-2009, acumulando un tiempo efectivo de trabajo (constatado por el tribunal), de un (01) año, veintiséis (26) días (folio 233).
Fundamentos de Derecho
Así las cosas un (01) año, veintiséis (26) días, equivalen a seis (06) meses trece (13) días, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia; siendo éste el tiempo que aquí se redime. En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena, observado a tal efecto que el penado ROBAINA CARLOS DAVID, fue condenado a cumplir la pena de seis (06) años de prisión, por la comisión de los delitos de Robo (propio) y Robo (leve) previstos en los artículos 455 y 456 del Código Penal.
El penado fue detenido el 21 de agosto de 2008, hasta el día de hoy inclusive 13 de octubre de 2009, han transcurrido un (01) año, un (01) mes y veintidós (22) días, privado de libertad; mas los seis (06) meses y trece (13) días redimidos en el presente auto, le da un total de pena cumplida de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, CINCO (05) DÍAS. Así se declara
Decisión
Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, procede a realizar la Redención de la Pena al mencionado penado, en los siguientes términos:
PRIMERO: Redime la pena a ROBAINA CARLOS DAVID, por un tiempo de seis (06) meses trece (13) días.
SEGUNDO: Actualiza el cómputo de pena a ROBAINA CARLOS DAVID estableciendo que tiene un total de pena cumplida de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, CINCO (05) DÍAS, lo cual significa, que el penado tiene más de ¼ de la pena cumplida para optar a destacamento de trabajo. Por ello, se ordena, solicitar a la Unidad Técnica de la Zona N° 01, el informe respectivo, al Ministerio Popular para las Relaciones Interiores, el Certificado de Antecedentes Penales, al penado Oferta de Trabajo. Notifíquese al Ministerio Público a la Defensa y al penado. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales recibidos en este despacho.
EL JUEZ,
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. LIGIA ELENA SANDREA