REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 14 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000982
ASUNTO : LP01-P-2006-000982

Vistos, de la revisión de la causa, se evidencia que el penado JESÚS ÁNGEL HENAO RESTREPO, Colombiano, mayor de edad, de 61 años de edad, nacido el día 07-01-1948, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad No. 81.389.576, residenciado en el sector Caño Tigre, casa sin número, de la Población de Zea, parcelamiento Santa Lucía, Estado Mérida; quien cumple condena de DIEZ AÑOS y OCHO MESES DE PRISIÓN, como autor del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas; cumple todos los requisitos exigidos en la ley para hacerse acreedor de Redimen Abierto, como fórmula alterna de cumplimiento de pena, conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Antecedentes
El 05 de junio de 2009, el tribunal acuerda el DESCATAMENTO DE TRABAJO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano JESÚS ÁNGEL HENAO RESTREPO (antes identificado), actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, el cual ha de cumplir en el Centro de Pernocta “José María Olaso” de ésta ciudad de Mérida, ubicado en la Avenida Urdaneta, sector Glorias Patrias, Mérida.


Fundamentos de Hecho y de Derecho
En cuanto a los requisitos para otorgarse el régimen abierto como formula alternativa al cumplimiento de pena, el tribunal observa: que el 31 de marzo del 2006, fue detenido el penado JESÚS ÁNGEL HENAO RESTREPO, manteniéndose en esa situación hasta el 05-06-09, que se le acuerda destacamento de trabajo, de manera que al día de hoy inclusive 14.10.2009, tiene un total de tres (03) años, seis (06) meses y catorce (14) días de pena cumplida, más la redención de fecha 18 de marzo del 2009 ( folio 383), por un tiempo de un (01) año, cinco (05) meses y catorce (14) días, arroja un total de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS, de pena cumplida, tiempo que representa mas de 1/3 de la pena impuesta para optar a régimen abierto.

A los folios No. 480 al 484 de las presentes actuaciones se encuentra agregado el Informe Conductual Especial o también Informe Psico-social practicado por el equipo técnico multidisciplinario de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, al penado: JESÚS ÁNGEL HENAO RESTREPO, titular de la cédula de identidad N° E- 81.389.576, en el cual emiten un pronostico FAVORABLE sobre el desarrollo conductual del mismo y recomiendan el otorgamiento del beneficio solicitado.

Así mismo, se puede constatar que en el folio No. 486 de las presentes actuaciones se encuentra agregada la Certificación de Antecedentes Penales de fecha 02.09.2009, del penado de autos, anteriormente mencionado, de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, donde figura como único antecedente, la sentencia condenatoria que cumple actualmente; y cursa igualmente agregada a la presente causa al folio 410, acta levantada por el tribunal, en la cual consta que el ciudadano JESÚS ÁNGEL HENAO RESTREPO, se desempeña como vendedor en la empresa “MOTOMAX”, cumpliendo con una jornada de trabajo de Lunes a Viernes, de siete de la mañana (7:00 AM.) a doce del mediodía (12:00 M) y de dos de la tarde (2:00 PM) a seis de la tarde (6:00 p.m.), devengando un salario mensual de mil doscientos (1200) bolívares.

Finalmente, considera este Tribunal de Ejecución que el penado, ya identificado, cumple todos los requisitos exigidos por la ley para optar al beneficio de Régimen Abierto, como Formula Alternativa al Cumplimiento de la Pena, previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados se evidencia claramente que existe un Pronóstico Favorable sobre el comportamiento futuro del mismo, por cuanto este ha presentado Buena Conducta durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario, posee además, constancia de trabajo, y ha cumplido con más de Una Tercera (1/3) Parte de la Pena Corporal Impuesta en la Sentencia Condenatoria, además de ello, debe darse cumplimiento a lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala que: ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga el beneficio de REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado: JESÚS ÁNGEL HENAO RESTREPO, (antes identificado); para ser cumplida en el Centro de Tratamiento Comunitario, “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Vuelta de Lola de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida. Bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Mantenerse activo laboralmente.
2. Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación.
3. No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal, no portar armas de fuego ni armas blancas.
4. Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario del Estado Mérida y cumplir con el horario de entrada y salida, así como con las normas internas que allí rigen.
5. No consumir alcohol, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
6. No salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.

Notifíquese a las partes. Remítase con oficio Copia Certificada de la presente Decisión a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Vuelta de Lola de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, así como a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Zonal No. 01, del Estado Mérida, con la finalidad de que se le asigne al penado un Delegado de Prueba. Cítese al penado JESÚS ÁNGEL HENAO RESTREPO, al centro de pernota, para que comparezca el lunes 19.10.2009, a las 2:00 p.m. para imponerle de la decisión.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. LIGIA ELENA SANDREA.