REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 15 de octubre de 2009
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2005-009160
ASUNTO : LP01-P-2005-009160
Visto el escrito que antecede suscrito por el Abg. Iad Koteiche Attallah, en su carácter de defensor del penado JOSÉ ORIOL CONTRERAS, en el que expone: “… a mi defendido le fue revocado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por tener una sentencia condenatoria de un año y seis meses durante el periodo que gozaba el beneficio, es por ello que el tribunal revoca y ordena el encarcelamiento de mi patrocinado. Ahora bien, considera esta defensa, que si es posible que a defendido en su oportunidad legal le sea acordado una formula alternativa al cumplimiento de pena, lo cual es completamente distinto a la suspensión condicional de la ejecución de la pena….”.
El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.
Antecedentes
El 13 de agoto de 2009, el tribunal: “…Revoca la suspensión condicional de la ejecución de la pena al penado JOSE ORIOL CONTRERAS MARQUEZ, por haber incumplido la condiciones impuestas por el tribunal, al ser condenado por un nuevo delito, al folio 217 de las actuaciones se observa una nueva sentencia condenatoria del ciudadano JOSE ORIOL CONTRERAS MARQUEZ a un año (1) y seis (6) meses de prisión por al delito de ocultamiento de arma de fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal”.
Fundamentos de Derecho
Así las cosas, al actualizar el cómputo de pena tenemos, el auto de acumulación de penas de fecha 19 de noviembre de 2008 (folio 151), en él se estableció, que el penado debe cumplir TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, hasta esa fecha tenia de pena cumplida dos (02) años, seis (06) meses, veintidós (22) días, y le faltaba por cumplir un remanente de un (01) año, dos (02) meses y ocho (08) días.
Ahora bien, el penado José Oriol Contreras, fue privado de libertad nuevamente el 11 de agosto de 2009, manteniéndose en esa circunstancia hasta el día de hoy inclusive 15.10.2009, por un tiempo de dos (02) meses, cuatro (04) días, lo cual arroja un total general de dos (02) años, ocho (08) meses y veintiséis (26) días, de pena cumplida; tiempo este que representa más de las 2/3 partes de la pena, para optar a libertad condicional.
No obstante lo anterior, entre los requisitos para optar a la medida, el art. 500 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“3. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad”.
Finalmente, la revocatoria a la cual refiere el citado artículo, fue realizada en el presente caso, el 13 de agosto de 2009, por ello, JOSÉ ORIOL CONTRERAS, no cumple los requisitos para optar a libertad condicional. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Actualiza el computo de pena a JOSÉ ORIOL CONTRERAS estableciendo que tiene DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS de pena cumplida, le falta por cumplir un (01) año y cuatro (04) días, que terminara de cumplir el 19.10.2010.
SEGUNDO: Sin lugar la solicitud de medida alternativa al cumplimiento de pena para JOSÉ ORIOL CONTRERAS, por no cumplir los requisitos del artículo 500.3 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a libertad condicional. Remítase oficio a la Dirección del Centro Penitenciario y copia Certificada de la Decisión. Notifíquese a las partes
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. LIGIA ELENA SANDREA