REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Mérida, 29 de septiembre del 2009
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001665
ASUNTO : LP01-P-2007-001665
El 13 de junio de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado JHONATAN DE JESUS LACRUZ CALDERON, titular de la Cédula de Identidad N° 17.894.808, por este motivo, el 23 de septiembre de 2009, el Tribunal de Juicio N° 04, remite el asunto principal a este Tribunal de Ejecución.
El tribunal de conformidad con los artículos 173 y 486 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.
Antecedentes
El 03 de marzo del 2008, el Tribunal de Juicio N° 4, condena a JHONATAN DE JESUS LACRUZ CALDERON, a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, por ser cómplice necesario en la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto en el artículo 406.1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84.3 del mismo Código, en perjuicio del ciudadano Amando Dugarte Vielma.
Fundamentos de Derecho
En el caso que no ocupa, el tribunal actualiza el cómputo de pena. a Jhonatan de Jesús Lacruz Calderón, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia: el 14 de abril del 2007, el penado fue privado de libertad, permaneciendo en dicha circunstancia hasta el día de hoy inclusive 29 de septiembre de 2009, por ello, tiene de pena cumplida dos (02) años, cinco (05) meses, quince (15) días, faltándole por cumplir un remanente de doce (12) años, seis (06) meses y quince (15) días, que terminara de cumplir el once de abril de dos mil veintidós (11.04.2022). Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Pena Ordinario en funciones de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Ejecuta la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N° 04, en la que condena a JHONATAN DE JESUS LACRUZ CALDERON, a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, por ser cómplice necesario en la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto en el artículo 406.1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84.3 del mismo Código, en perjuicio del ciudadano Amando Dugarte Vielma.
SEGUNDO: Actualiza el computo pena al citado penado, estableciendo que hasta el día de hoy inclusive, 29 de septiembre de 2009, tiene de pena cumplida dos (02) años, cinco (05) meses, quince (15) días, faltandole por cumplir un remanente de doce (12) años, seis (06) meses y quince (15) días, que terminara de cumplir el once de abril de dos mil veintidós (11.04.2022).
TERCERO: Fija las medidas alternativas al cumplimiento de pena, que podrá optar el penado en las siguientes fechas:
• Destacamento de Trabajo: 14 de enero de 2011
• Régimen Abierto: 14 de abril de 2012
• Libertad Condicional: 14 de abril de 2017
• Confinamiento: 14 de julio de 2018
Notifíquese a las partes. Ofíciese y remítase copia certificada de la decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬
ABG. LIGIA ELENA SANDREA