REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Mérida, 02 de octubre del 2009
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000478
ASUNTO : LP01-P-2004-000478
Vistos los documentos que conforman el presente asunto, para optar a régimen abierto el penado MARQUINA MENDOZA ANGELO RENE, venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, nacido el 05/11/1984, soltero, carnicero, indocumentado, residenciado en Sector Santa Catalina del Chama, calle principal detrás del C.D.I. Estado Mérida.
El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.
Antecedentes
El penado MARQUINA MENDOZA ANGELO RENE, fue condenado a cumplir la pena de doce (12) años de prisión, por la comisión de los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. (Este penado espera por revisión de sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida).
Fundamentos de Derecho
Así las cosas, al actualizar el cómputo de pena a MARQUINA MENDOZA ANGELO RENE, tenemos: el auto de fecha, 15 de abril de 2009, (folio 1112) en el que se estableció, que hasta esa fecha, tenia tres (03) años y catorce (14) días, de pena cumplida; Ahora bien, desde el 15 de abril de 2009, hasta el día de hoy inclusive, 02 de octubre de 2009, han transcurrido cinco (05) meses y diecisiete (17) días, que sumado a lo anterior, arroja un total de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y UN (01) DIA.
No obstante, que al penado se le realizó el informe técnico para REGIMEN ABIERTO, No cumple los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, “3.- Pronostico de conducta favorable del penado, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico”. Por cuanto, al folio 1156 consta el informe técnico, realizado a MARQUINA MENDOZA ANGELO RENE, en fecha 18/08/09, en el que se emite pronostico DESFAVORABLE, para régimen abierto.
Finalmente, por cuanto el penado MARQUINA MENDOZA ANGELO RENE, no cumple los requisitos para optar a régimen abierto como formula alternativa al cumplimiento de pena, por ello, se declara sin lugar la solicitud. Así se decide
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Pena Ordinario en funciones de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venzuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la medida de REGIMEN ABIERTO al penado MARQUINA MENDOZA ANGELO RENE, por no cumplir los requisito del artículo 500.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, anexándole copia certificada de la decisión,
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
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ABG. LIGIA ELENA SANDREA