REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 02 de octubre de 2009
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-003433
ASUNTO : LP01-P-2009-003433
El 28 de septiembre de 2009 (folio 93), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 5, contra JESUS ALFREDO CERRADA MÁRQUEZ, venezolano, natural de Mérida, nacido el 30-07-1960, de 49 años de edad, divorciado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 8.009.305, residenciado en la Hoyada de Milla, calle 5, casa N° 1-140, frente a los Bomberos, Mérida estado Mérida, hijo de Ana María Rosales y Ramón Ignacio López, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se señalan.
Antecedentes
El 07 de agosto del 2009, el Tribunal de Juicio N° 5 (folio 72), “…condena al acusado Jesús Cerrada Márquez supra identificado, por la comisión del delito Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de tres (3) años de prisión”.
Fundamentos de Derecho
Así las cosas, el tribunal procede actualizar el computo de pena cumplida por el penado JESUS ALFREDO CERRADA MÁRQUEZ, el cual fue privado de libertad el día 26 de junio de 2009, permaneciendo en tal circunstancia hasta el día de hoy inclusive 02 de octubre de 2009, por un tiempo de tres (03) meses y seis (06) días, los cuales deben ser descontados de la pena establecida, faltándole por cumplir un remanente de dos (02) años, ocho (08) meses y veinticuatro (24) días, que terminará de cumplir el 26 de junio de 2.012, a las doce horas de la medianoche.
Ahora bien, conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, tenemos que el penado JESUS ALFREDO CERRADA MÁRQUEZ, podrá optar al beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que este resultó condenado mediante el procedimiento especial de admisión de hechos (artículo 376 del COPP), a cumplir una pena que no excede de cinco (05) años.
Por consiguiente se ordena de OFICIO, se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ejecuta la sentencia condenatoria de JESUS ALFREDO CERRADA MÁRQUEZ supra identificado, por la comisión del delito Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN. Se ordena solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, certificación de los antecedente que puedan tener el penado, librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, para la realización del respectivo examen psicosocial, remitir al Jefe de la mencionada unidad, copias certificadas de la sentencia condenatoria y del presente auto. Notifíquese a las partes acerca del contenido de este auto. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Además se ordena librar boleta de traslado al penado para el día lunes 05 de octubre del 2009, a las 9:00 a.m., para imponerlo de la decisión, y de la obligación que tiene de someterse al examen psicosocial por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina y de presentar oferta de trabajo.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. LIGIA ELENA SANDREA
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, Boleta de Traslado No. ___________________________y oficio N° _____________________.-
La Secretaria.