REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 20 de octubre de 2009
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004546
ASUNTO : LP01-P-2005-004546
Vistos de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que, se encuentran agregados los documentos necesarios para que el penado JUAN JOSÉ VILLAMIZAR CAICEDO, venezolano, mayor de edad, de 43 años de edad, nacido el 07/12/1965, comerciante, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.464.763; ha cumplido con las 2/3 partes de la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, pueda optar a la LIBERTAD CONDICIONAL como formula alterna de cumplimiento de pena.
El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes
El penado JUAN JOSÉ VILLAMIZAR fue condenado a cumplir la pena de siete (7) años de prisión por la comisión del delito de Transporte y Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
El 25 de febrero de 2008, el tribunal otorga el beneficio de REGIMEN ABIERTO, como formula alternativa de cumplimiento de pena, a JUAN JOSÉ VILLAMIZAR CAICEDO… para ser cumplida en el Centro de Tratamiento Comunitario, “Dr. Juan Tovar Guedez”, ubicado en la Calle El Rosal,…”.
Fundamentos de Derecho
Así las cosas, en cuanto al tiempo de pena cumplida, para el tribunal acordar la libertad condicional, tenemos que el 06 de junio del 2008, el tribunal mediante auto estableció que tenia de pena cumplida, tres (3) años, once (11) meses, diez (10) días y doce (12) horas, y desde esa fecha hasta el día de hoy inclusive 20.10.09, han transcurrido un (01) año, cuatro (04) meses y catorce (14) días, que sumado a lo anterior arroja un total de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS, DOCE (12) HORAS, lo cual representa mas de las 2/3 partes de la pena, para que aplique el Beneficio de Libertad Condicional. Así se declara.
En relación a los requisitos para optar a la libertad condicional el tribunal observa:
1. Al folio 402, el Informe Psicosocial del residente JUAN JOSÉ VILLAMIZAR CAICEDO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.464.763; en el que la Junta Técnica emite pronostico FAVORABLE, para la concesión de la medida de LIBERTAD CONDICIONAL.
2. Al folio 216, Certificaciones de Antecedentes Penales, de JUAN JOSÉ VILLAMIZAR CAICEDO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.464.763; emitido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en la cual consta como único antecedente el que nos ocupa en la presente causa.
Finalmente, considera este Tribunal de Ejecución que el penado JUAN JOSÉ VILLAMIZAR CAICEDO ya identificado, cumple todos los requisitos exigidos por la ley para optar al beneficio de Libertad Condicional, como Formula Alternativa al Cumplimiento de la Pena, previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, estos requisitos son: 1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. 2. Pronosrico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico. 3. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza con anterioridad.
De los recaudos presentados, se evidencia que el penado, tiene como único antecedente penal el de la presente causa, no consta que haya sido condenado por otro delito durante el cumplimiento de la pena, existe un Pronóstico Favorable sobre el comportamiento futuro del mismo, no se le ha revocado ninguna medida alternativa al cumplimiento de pena. Además ha cumplido con más de las Dos Terceras (2/3) Partes de la Pena Corporal Impuesta en la Sentencia Condenatoria, por ello, debe darse cumplimiento a lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala que: ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”. Acordando la libertad condicional. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la LIBERTAD CONDICIONAL al penado JUAN JOSÉ VILLAMIZAR CAICEDO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.464.763, por UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, CINCO (05) DIAS, DOCE (12) HORAS, la cual terminará de cumplir el veinticinco (25) de junio del año 2011, a las doce (12) meridiem; bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
• Cumplir con las orientaciones y obligaciones del delegado de prueba.
• Mantenerse activo laboralmente.
• Actualizar su dirección de residencia (presentar constancia actualizada).
• No cometer ningún delito.
• No portar armas de ningún tipo.
• No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
• Evitar lugares y personas de dudosa reputación.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina; oficio con copia de la decisión al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Juan Tovar Guedez; y boleta de citación al penado JUAN JOSÉ VILLAMIZAR CAICEDO para el miércoles jueves 03 de noviembre de 2009, a las 2:00 p.m. Notifíquese a la defensa y al Ministerio Público.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. LIGIA ELENA SANDREA