REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 13 de octubre de 2009

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-005649
ASUNTO : LP01-P-2008-005649

Visto el oficio N° 181 de fecha 02 de octubre de 2009, suscrito por el Abg. Juan Carlos Angulo, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado WILLIAM GEOVANNY OMAÑES MORENO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° E-88.250.524.

El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes de la Redención de la Pena
El 02 de octubre de 2009, se levanta el Acta de la Junta Rehabilitadora, en la que se incluye al penado con el N° 4.- OMAÑES MORENO WILLIAM, como uno de los casos tratados y aprobados; con los siguientes documentos:
1. Solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario (folio 165).
2. Constancia de Buena Conducta, suscrita por el Abg. Yail A. Lopez, Consultora Jurídica y por el Abg. Juan Carlos Angulo, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina (folio 169).
3. Constancia de Trabajo, del Departamento Social, suscrita por Crim. José Benjamín Flores, junto con el Director del CEPRA, certifican que el mencionado penado realizó actividades laborales desempeñándose como JARDINERO, desde el 15-01-2009, hasta el 25-09-2009, acumulando un tiempo efectivo de trabajo (constatado por el tribunal), de ocho (08) meses y diez (10) días (folio 170).

Fundamentos de Derecho
Así las cosas, los ocho (08) meses y diez (10) días, equivalen a cuatro (04) meses, cinco (05) días, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia; siendo éste el tiempo que aquí se redime. En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena, observado a tal efecto que, el penado WILLIAM GEOVANNY OMAÑES MORENO, fue condenado a cumplir la pena de tres (03), años de prisión. Ahora bien, el penado se encuentra privado de libertad desde el 11 de diciembre del 2008, hasta el día de hoy inclusive 13.10.2009, tiene privado de libertad diez (10) meses, dos (02) días, mas la redención del presente auto, por cuatro (04) meses, cinco (05) días, le da un total de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, NUEVE (09) DIAS, de pena cumplida, lo cual representa mas de 1/3 de la pena cumplida, para régimen abierto. Así se declara

Decisión
Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Redime la pena a WILLIAM GEOVANNY OMAÑES MORENO, por un tiempo de cuatro (04) meses, cinco (05) días.
SEGUNDO: Actualiza el cómputo de pena a WILLIAM GEOVANNY OMAÑES MORENO, estableciendo que tiene UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, NUEVE (09) DIAS, de pena cumplida, lo cual representa mas de 1/3 de la pena cumplida, para optar a régimen abierto, por ello, se ordena realizar el tramite necesario: Oferta Laboral; Certificado de Antecedentes Penales; Informe Técnico, líbrense los oficios correspondientes a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándole copia certificada de la decisión, y la Unidad Técnica Zona N° 01. Notifíquese a las partes
EL JUEZ,

ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. LIGIA ELENA SANDREA