REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 22 de octubre de 2009
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002736
ASUNTO : LP01-P-2007-002736
Visto el oficio N° 179, de fecha 02 de octubre de 2009, suscrito por el Abg. Juan Carlos Angulo, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado OLIVEROS BRUZUAL JEAN PIERO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 13.539.955.
El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes de la Redención de la Pena
El 02 de octubre de 2009, se levanta el Acta de la Junta Rehabilitadora, en la que se incluye al penado con el N° 02.- OLIVEROS BRUZUAL JEAN PIERO, como uno de los casos tratados y aprobados; con los siguientes documentos:
1. Solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario (folio 242).
2. Constancia de Buena Conducta, suscrita por la Abg. Egle Torres, Consultora Jurídica y por el Abg. Juan Carlos Angulo, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina (folio 243).
3. Constancia de Trabajo, del Departamento Social, suscrita por Crim. José Benjamín Flores, junto con el Director del CEPRA, certifican que el mencionado penado realizó actividades laborales desempeñándose como Mecánico, desde el 12-07-2007 al 30-08-2009, y como Lijador desde el 01-09-2008, al 25-09-2009, acumulando un tiempo efectivo de trabajo (constatado por el tribunal), de dos (02) años, dos (02) meses y doce (12) días (folio 246).
Fundamentos de Derecho
Así las cosas dos (02) años, dos (02) meses y doce (12) días, equivalen a un (01) año, un (01) mes y seis (06) días, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia; siendo éste el tiempo que aquí se redime. En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena, observa: que el penado OLIVEROS BRUZUAL JEAN PIERO, fue condenado a cumplir la pena de nueve (9) años y cuatro (4) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Lesiones Personales Menos Graves, previstos y sancionados en los artículos 5 numerales 6 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 413 del Código Penal, más las accesorias de ley correspondientes; de los cuales ha cumplido. En el auto de fecha 6 de febrero de 2009, se establece que tenia dos (2) años, cuatro (4) meses y once (11) días, y desde esa fecha 06.02.09 hasta el día de hoy inclusive 22.10.2009, han transcurrido ocho (08) meses, dieciséis (16) días, sumado a lo anterior arroja un total de tres (03) años y veintisiete (27) días; más la redención del presente auto por un (01) año, un (01) mes y seis (06) días, da un total general de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS, de pena cumplida. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Redime la pena a OLIVEROS BRUZUAL JEAN PIERO, por un tiempo de un (01) año, un (01) mes y seis (06) días.
SEGUNDO: Actualiza el cómputo de pena a OLIVEROS BRUZUAL JEAN PIERO estableciendo que tiene un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS; este tiempo representa más de 1/3 de la pena cumplida para que aplique el REGIMEN ABIERTO.
TERCERO: Ordena de oficio tramitar todo lo necesario para que el penado pueda optar a régimen abierto, solicitar 1.- Informe de Clasificación de Mínima Seguridad. 2.- Informe Técnico Psico-Social. Antecedentes Penales. Oferta de Trabajo. Ofíciese lo conducente. Notifíquese al Ministerio Público a la Defensa y al penado. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales recibidos en este despacho.
EL JUEZ,
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. LIGIA ELENA SANDREA
Se libró oficios N° __________________ Boletas de Notificación Nos. _________________________________________.-