REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 22 de octubre de 2009
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004766
ASUNTO : LP01-P-2007-004766
Visto el oficio N° 151, de fecha 25 de septiembre de 2009, suscrito por el Abg. Juan Carlos Angulo, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado GUILLEN MARQUEZ URBANO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 6.572.199.
El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes de la Redención de la Pena
El 25 de septiembre de 2009, se levanta el Acta de la Junta Rehabilitadora, en la que se incluye al penado con el N° 27.- GUILLEN MARQUEZ URBANO como uno de los casos tratados y aprobados; con los siguientes documentos:
1. Solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario (folio 155).
2. Constancia de Buena Conducta, suscrita por la Abg. Egle Torres, Consultora Jurídica y por el Abg. Juan Carlos Angulo, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina (folio 159).
3. Constancia de Trabajo, del Departamento Social, suscrita por Crim. José Benjamín Flores, junto con el Director del CEPRA, certifican que el mencionado penado realizó actividades laborales desempeñándose como Charapero y Albañil, desde el 19-12-2007 hasta el 25-09-2009, acumulando un tiempo efectivo de trabajo (constatado por el tribunal), de un (01) año, nueve (09) meses y seis (06) días (folio 160).
Fundamentos de Derecho
Así las cosas un (01) año, nueve (09) meses y seis (06) días, equivalen a diez (10) meses y dieciocho (18) días, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia; siendo éste el tiempo que aquí se redime. En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena, observa: que el penado GUILLEN MARQUEZ URBANO, fue condenado a cumplir la pena de veintiocho (28) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado previsto en el artículo 406.1 del Código Penal; de los cuales ha cumplido. Según auto de fecha 20 de enero de 2009, en el cual se establece que tenia un (01) año, un (01) mes y once (11) días, desde el 20.01.09 hasta el día de hoy inclusive 22.10.2009, han transcurrido once (11) meses, dos (02) días, sumado a lo anterior arroja un total de dos (02) años y trece (13) días; más la redención del presente auto por diez (10) meses y dieciocho (18) días, da un total general de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y UN (01) DIA. Así se declara
Decisión
Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, procede a realizar la Redención de la Pena al mencionado penado, en los siguientes términos:
PRIMERO: Redime la pena a GUILLEN MARQUEZ URBANO, por un tiempo de diez (10) meses y dieciocho (18) días.
SEGUNDO: Actualiza el cómputo de pena a GUILLEN MARQUEZ URBANO estableciendo que tiene un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y UN (01) DIA. Notifíquese al Ministerio Público a la Defensa y al penado. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales recibidos en este despacho.
EL JUEZ,
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. LIGIA ELENA SANDREA
Se libró oficio N° __________________ Boletas de Notificación Nos. _________________________________________.-