REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DELE STADO MÉRIDA

Mérida, 22 de octubre de 2009
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-0002679
ASUNTO : LP01-P-2008-0002679

El 08 de octubre de 2009, venció el lapso de la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, confirmando la sentencia de fecha 13 de enero de 2009, del Tribunal de Juicio N° 04, en la que condenó a la ciudadana SILENI PALACIO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.126.621, natural de El Guayabo Estado Zulia, nacida el 23-01-1959, de 49 años de edad, profesión oficios del hogar, de estado civil casada, domiciliada en Barrio La Milagrosa, parte Alta, Pasaje Libertador, casa N° 1-75, de color azul, cerca del Restaurante Los Molinos, teléfono 0274-4141853, hija de los ciudadanos Justina Sánchez (f) y Marcos Palacios (v); a cumplir (08) años de prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se señalan:

Antecedentes
El 13 de noviembre de 2009, el Tribunal de Juicio N° 04, Condena a la ciudadana SILENI PALACIOS DE RODRÍGUEZ, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por encontrarla culpable y por tanto responsable del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal

Fundamentos de Derecho
Así las cosas, al actualizar el cómputo de la pena cumplida hasta el día de hoy, por el ciudadano SILENI PALACIOS DE RODRÍGUEZ, tenemos: que fue privada de libertad el 28 de junio de 2008, permaneciendo en tal situación hasta el día de hoy inclusive 22-10-09, es decir, que ha estado privado de la libertad por el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y veinticuatro (24) días, tiempo éste que ha de ser descontado de la pena impuesta, faltándole por cumplir un remanente de pena de seis (06) años, siete (07) meses y seis (06) días, que terminará de cumplir el 28 de junio de 2016, a las doce de la medianoche.

En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio, puede aspirar la penada SILENI PALACIOS DE RODRÍGUEZ, a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la sentencia dictada el 13 de noviembre de 2008, a la penada SILENI PALACIOS DE RODRÍGUEZ (antes identificado), en la cual fue condenada a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Actualiza el computo de pena señalando que tiene un (01) año, cuatro (04) meses y veinticuatro (24) días, de pena cumplida, tiempo éste que ha de ser descontado de la pena impuesta, faltándole por cumplir un remanente de pena de seis (06) años, siete (07) meses y seis (06) días, que terminará de cumplir el 28 de junio de 2016, a las doce de la medianoche.
TERCERO: Establece como formulas de cumplimiento de pena a las cuales podrá optar la penada las siguientes:
• Destacamento de Trabajo: cuando haya cumplido una cuarta parte de la pena impuesta, el 28 de junio de 2010.
• Régimen Abierto: cuando haya cumplido un tercio de le pena impuesta, el 28 de febrero de 2011.
• Libertad Condicional: cuando haya cumplido dos terceras partes de la pena impuesta, el 28 de octubre de 2013.
• Confinamiento: cuando haya cumplido dos terceras partes de la pena impuesta, el 28 de junio de 2014.

Finalmente se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, sitio donde actualmente se encuentra recluido la penada, como el lugar donde cumplirá la pena impuesta. Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y a la penada SILENI PALACIOS DE RODRÍGUEZ, con copia certificada sobre el contenido de este auto. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, para lo cual se acuerda certificar por secretaría copia de esta decisión.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA

ABG. LIGIA ELENA SANDREA
Se libraron Boletas de Notificación N° ___________________________, y se envió oficio N° ____________________________.