REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 22 de octubre de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-003512
ASUNTO : LP01-P-2009-003512

El 06 de octubre de 2009 (folio 70), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio No 01 del estado Mérida, en la audiencia oral y pública celebrada el día 11-08-09 (folios 59 al 62), publicada el 13-08-09 (folios 63 al 67), contra el ciudadano MIGUEL GAVIDIA MALDONADO, venezolano, natural Mérida, nacido en fecha 19/02/1982, de 27 años de edad, soltero, bachiller, titular de la cédula de identidad N° 16.933.065, con domicilio en Av. Gonzalo Picon, casa N° 31-41 Mérida Estado Mérida, por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

El tribunal mediante el presente auto, procede a ejecutar la sentencia de conformidad con los artículos 479, 480 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal con los fundamentos de derecho que seguidamente se señala:


Antecedentes
El 13 de agosto de 2009, el Tribunal de Ejecución N° 01, condena a MIGUEL GAVIDIA MALDONADO, a cumplir la pena de tres (03) años de prisión por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


Fundamentos de Derecho
Así la cosas, a los fines de actualizar el cómputo de la pena cumplida hasta el día de hoy por el ciudadano MIGUEL GAVIDIA MALDONADO, se observa: fue privado de libertad el 01 de julio de 2009, permaneciendo en dicha circunstancia hasta el día de hoy inclusive 22 de octubre de 2009, por un tiempo de tres (03) meses y veintiún (21) días, los cuales se restan de la pena aplicada por ello, le falta por cumplir dos (02) años, ocho (08) meses y siete (07) días, y terminara de cumplir la pena el 01 de julio de 2012, a las doce de la media noche.

En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa que el ciudadano MIGUEL GAVIDIA MALDONADO, podrá optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultó condenado mediante el procedimiento especial de admisión de hechos (artículo 376 del COPP), a cumplir una pena que no excede de cinco (05) años.

Por consiguiente se ordena de oficio se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.

A los fines antes indicados, se ordena solicitar: a la Dirección del Centro Penitenciario, 1.- Pronostico de clasificación de minima seguridad; al División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, 2.- Certificación de los posibles antecedentes que pueda tener el ciudadano MIGUEL GAVIDIA MALDONADO; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal No 01 de la Región Andina, 3.- Examen psico-social, remitiendo a este Despacho las resultas del informe correspondiente. A tal efecto, se acuerda remitir al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme pronunciada en el presente caso y de la presente decisión; al penado solicitar 3.- Consignar oferta de trabajo.




Decisión
Por todo lo expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida, en funciones de Ejecución No 01, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la sentencia condenatoria dictada contra MIGUEL GAVIDIA MALDONADO, a cumplir la pena de tres (03) años de prisión por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Actualiza el computo de pena señalando que el penado tien de pena cumplida un tiempo de tres (03) meses y veintiún (21) días, los cuales se restan de la pena aplicada por ello, le falta por cumplir dos (02) años, ocho (08) meses y siete (07) días, y terminara de cumplir la pena el 01 de julio de 2012, a las doce de la media noche.
TRCERO: Establece que el penado MIGUEL GAVIDIA MALDONADO puede optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo cual se ordena recabar el restante de los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, 1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad; 2.- Certificación de los posibles antecedentes que pueda tener el ciudadano MIGUEL GAVIDIA MALDONADO; 3.- Examen psico-social, 3.- Oferta de trabajo. Notifíquese a las partes acerca del contenido de este auto. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión y de la sentencia condenatoria a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina-Mérida. De igual forma se acuerda remitir mediante oficio, copia certificada del presente auto a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina y al penado. Líbrense los oficios y Boletas correspondientes.

EL JUEZ

ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. LIGIA ELENA SANDREA
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _____________________, Boleta de Traslado No. ___________________y oficios Nos__________________.-
La Secretaria.