REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 22 de octubre de 2009
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004529
ASUNTO : LP01-P-2009-004529

El 07 de octubre del 2009, quedó definitivamente firme la decisión dictada, en fecha veintinueve de septiembre de dos mil nueve (29.09.2009), inserta a los folios 31 al 36 de las actuaciones, por el Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, correspondiente al ciudadano YAN CARLOS GUTIERREZ PEÑA, venezolano, natural de Mérida Estado Mérida, de 20 años de edad, nacido en fecha 17-03-1989, soltero, de ocupación Ayudante de Albañilería, titular de la cédula de identidad Nº 19.751.877, domiciliado en Las Mesitas del Chama, Calle 1, Casa S/N de color azul, cerca de Los Tanques, Mérida Estado Mérida, hijo de Mary Peña y Pedro Gutiérrez; mediante la cual se le impuso MEDIDA DE SEGURIDAD, consistente en tratamiento de desintoxicación, por el lapso de un (01) año, por ello, el tribunal procede a ejecutar la media de seguridad con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.

Antecedentes
El 29 de septiembre de 2009, el Tribunal de Control N° 5, decide“…se establece una Medida de Seguridad, al ciudadano YAN CARLOS GUTIERREZ PEÑA, consistente en acudir a la Fundación José Félix Ribas, a los fines de someterse a un tratamiento de desintoxicación, por el lapso de un (01) año, conforme a las previsiones del artículo 71.2 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Fundamentos de Derecho
En relación a la medida de seguridad, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se designó como lugar para el cumplimiento de la misma, la Fundación José Félix Ribas a los fines que se le suministre el tratamiento médico necesario para su desintoxicación, tal como lo recomendó el Dr. Javier Piñero, en la Experticia Psiquiatrita N° 900-154-P-6999 (folio 21), por el lapso de un (1) año, por ello, al computar el tiempo establecido, la medida de seguridad la terminara de cumplir el 29-09-2010. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, ejecuta la MEDIDA DE SEGURIDAD, impuesta a YAN CARLOS GUTIERREZ PEÑA, consistente en acudir a la Fundación José Félix Ribas, a los fines de someterse a un tratamiento de desintoxicación, por el lapso de un (01) año, la cual terminara de cumplir el 29.09.2010, conforme a las previsiones del artículo 71.2 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de medida de seguridad. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese boleta de citación al ciudadano YAN CARLOS GUTIERREZ PEÑA, para imponerlo de la ejecución de medida de seguridad, el día 02-11-2009, a las 10:00 a.m y entréguese en esa oportunidad al mismo copias certificadas de este auto de ejecución de medida de seguridad. Envíese oficio a la Fundación José Felíx Ribas para informarlos sobre lo señalado en esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ,

ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. LIGIA ELENA SANDREA
En la misma fecha __________________ se libraron boletas de notificación___________________________, boleta de citación N° __________________ y se enviaron oficios Nros: _________________________ Sria.