REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 23 de octubre de 2009
ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2008-000008
ASUNTO : LJ01-P-2008-000008
Visto el oficio N° 55597-09, de fecha 02 de octubre de 2009, suscrito por el Dr. Alejandro Montiel Perozo, Juez Segundo de Ejecución del Estado Zulia, en el que presenta originales del Acta de Redención por el Trabajo y el Estudio y Constancia de Trabajo, correspondiente al penado ALEXIS ANTONIO COSTA ALTUVE, titular de la Cedula de Identidad N° 14.631.002, constante de cuatro (04) folios útiles.
El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes de la Redención de la Pena
El 14 de septiembre de 2009, la Junta Rehabilitadota de la Cárcel Nacional de Maracaibo, levanta el acta del penado ACOSTA ALTUVE ALEXIS ANTONIO como uno de los casos tratados y aprobados; considerando el trabajo realizado por el penado según Constancia de Trabajo, del Departamento Social, suscrita por Lic. Yelitza E. Mazzci, en donde certifica que el mencionado penado realizó actividades laborales desempeñándose como Ayudante de Carpintería, desde el 13-06-2007 al 22¬-09-2008, acumulando un tiempo de un (01) año, tres (03) meses, nueve (09) días (folio 708); y por el Dpto. de Trabajo Social de la Cárcel Nacional de Maracaibo, estableciendo que se desempeño como Elaborador de quesillo, y Ayudante de la tostada, desde el 09-11-2008, al 14-09-2009, acumulando un tiempo efectivo de trabajo (constatado por el tribunal), de diez (10) meses y cinco (05) días (folio 710). Sumados los dos lapsos arroja un total de dos (02) años, un (01) mes, catorce (14) días.
Fundamentos de Derecho
Así las cosas los dos (02) años, un (01) mes y catorce (14) días, equivalen a un (01) año, veintidós (22) días, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia; siendo éste el tiempo que aquí se redime. En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena, observa: que el penado ALEXI ANTONIO ACOSTA ALTUVE, fue condenado a cumplir la pena de trece (13) años y nueve (09) meses de prisión, por ser autor responsable en la comisión de los delitos de Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 458 ejusdem y Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 de la misma norma sustantiva penal.
Ahora bien, el penado fue detenido preventivamente en situación de flagrancia el día dos de junio de dos mil siete (02-06-2007), permaneciendo en tales circunstancias en cumplimiento de su condena, hasta el día de hoy (23-10-2009), es decir, por un lapso de dos (02) años, cuatro (04) meses y veintiún (21) días, tiempo éste que se toma como parte de la pena cumplida, mas la redención del presente auto de un (01) año, veintidós (22) días, le da un total de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DIAS, tiempo que representa mas de ¼ de la pena para optar a destacamento de trabajo. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Redime la pena a ALEXIS ANTONIO COSTA ALTUVE, por un tiempo de un (01) año, veintidós (22) día.
SEGUNDO: TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DIAS, tiempo que representa más de ¼ de la pena para optar a DESTACAMENTO DE TRABAJO.
TERCERO: Ordena de oficio tramitar todo lo necesario para que el penado pueda optar a destacamentote trabajo, solicitar 1.- Informe de Clasificación de Mínima Seguridad. 2.- Informe Técnico Psico-Social. 3. Antecedentes Penales. Oferta de Trabajo. Ofíciese lo conducente. Notifíquese al Ministerio Público a la Defensa y al penado. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, al Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Zulia, agregándose a la presente causa, los originales recibidos en este despacho.
EL JUEZ,
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. LIGIA ELENA SANDREA
Se libró oficios N° __________________ Boletas de Notificación Nos. _________________________________________.-