REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 26 de Diciembre de 2009

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001057
ASUNTO : LJ01-X-2007-000104

Visto el oficio N° 162, de fecha 25 de septiembre de 2009, suscrito por el Abg. Juan Carlos Angulo, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado ANZOLA PARRA VICTOR JOHAN, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 15.166.035.

El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes de la Redención de la Pena
El 25 de septiembre de 2009, se levanta el Acta de la Junta Rehabilitadora, en la que se incluye al penado con el N° 15.- ANZOLA PARRA VICTOR JOHAN como uno de los casos tratados y aprobados; con los siguientes documentos:
1. Solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario (folio 1341).
2. Constancia de Buena Conducta, suscrita por la Abg. Egle Torres, Consultora Jurídica y por el Abg. Juan Carlos Angulo, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina (folio 1342).
3. Constancia de Trabajo, del Departamento Social, suscrita por Crim. José Benjamín Flores, junto con el Director del CEPRA, certifican que el mencionado penado realizó actividades laborales desempeñándose como Repartidor de Alimentos, desde el 06-03-2007 hasta el 25-09-2009, acumulando un tiempo efectivo de trabajo (constatado por el tribunal), de dos (02) años, seis (06) meses y diecinueve (19) días (folio 1344).

Fundamentos de Derecho
Así las cosas dos (02) años, seis (06) meses y diecinueve (19) días, equivalen a un (01) año, tres (03) meses, nueve (09) días, doce (12) horas según el artículo 3 de la Ley que rige la materia; siendo éste el tiempo que aquí se redime. En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena, observando: que el penado VÍCTOR JOHAN ANZOLA PARRA, fue condenado a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del occiso Saulo Azaría Monsalve Monsalve; de los cuales ha cumplido los siguiente: fue detenido preventivamente el veintiocho de febrero de dos mil siete (28.02.2007), manteniéndose en dicha circunstancia hasta el dia de hoy inclusive 26.10.09, por un tiempo de dos (02) años, siete (07) meses y veintiocho (28) días; más un (01) año, tres (03) meses, nueve (09) días, doce (12) horas, del presente auto tenemos un total de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES, SIETE (07) DIAS, DOCE (12) HORAS. Así se declara

Decisión
Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Redime la pena a VÍCTOR JOHAN ANZOLA PARRA, por un tiempo de un (01) año, tres (03) meses, nueve (09) días, doce (12) horas.
SEGUNDO: Actualiza el cómputo de pena a VÍCTOR JOHAN ANZOLA PARRA estableciendo que tiene un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES, SIETE (07) DIAS, DOCE (12) HORAS, lo cual representa más de ¼ de la pena para optar a DESTACAMENTO DE TRABAJO.
TERCERO: Ordena realizar el tramite necesaria para que el penado pueda optar a destacamento de trabajo, solicitar; 1.- Informe de clasificación de minima seguridad. 2.- Informe Psico social. 3.- Certificado de antecedentes penales. 4.- Oferta de Trabajo. Ofíciese lo conducente. Notifíquese al Ministerio Público a la Defensa y al penado. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales recibidos en este despacho.

EL JUEZ,

ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. LIGIA ELENA SANDREA

Se libró oficio N° __________________ Boletas de Notificación Nos. _________________________________________.-