REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Mérida, 26 de octubre del 2009
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2007-003000
ASUNTO : LP01-P-2007-003000
Vistos los documentos que conforman el presente asunto, para optar a régimen abierto el penado AVILA GARCIA SERGIO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, de 34 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 12.067.799, del Estado Mérida.
El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.
Antecedentes
El penado Sergio José Ávila García, fue condenado a cumplir la pena de ocho (8) años, un (1) mes y siete (7) días de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Propio, Robo Leve (arrebatón), Hurto Agravado y Fuga de Detenidos, previstos y sancionados en los artículos 455, 456, 458 y 258 del Código Penal.
Fundamentos de Derecho
Así las cosas, al actualizar el cómputo de pena a AVILA GARCIA SERGIO JOSÉ, tenemos: el auto de fecha, 22 de mayo de 2009, (folio 699) en el que se estableció, que hasta esa fecha, tenia dos (02) años, ocho (08) meses y veintiún (21) días, de pena cumplida; Ahora bien, desde el 22 de mayo de 2009, hasta el día de hoy inclusive, 26 de octubre de 2009, han transcurrido cinco (05) meses y cuatro (04) días, que sumado a lo anterior, arroja un total de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS, tiempo este suficiente, para optar a destacamento de trabajo y régimen Abierto.
No obstante lo anterior, al penado se le realizó el informe técnico para DESTACAMENTO DE TRABAJO, no cumple los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, “3.- Pronostico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico…”. Por cuanto, al folio 746 consta el informe técnico, realizado al penado AVILA GARCIA SERGIO JOSÉ, en fecha 13/10/09, en el que se emite pronostico DESFAVORABLE.
Finalmente, por cuanto el penado AVILA GARCIA SERGIO JOSÉ no cumple los requisitos para optar a destacamento de trabajo como formula alternativa al cumplimiento de pena, por ello, se declara sin lugar la solicitud. Así se decide
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Pena Ordinario en funciones de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venzuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado AVILA GARCIA SERGIO JOSÉ, por no cumplir los requisito del artículo 500.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, anexándole copia certificada de la decisión,
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
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ABG. LIGIA ELENA SANDREA