REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 27 de octubre de 2009
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2006-002361
ASUNTO : LP01-P-2006-002361
El 22 de octubre de 2009 (folio 655), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control No 05 del estado Mérida, en la audiencia oral y pública celebrada el día 30-09-09 (folios 643 al 646), publicada el 01-10-09 (folios 647 al 654), contra el ciudadano ERASMO FERNANDEZ MARQUEZ, venezolano, soltero, nacido en fecha 03-06-1968, de 41 años de edad, de ocupación Constructor, titular de la cédula de identidad Nº V-11.465.390, hijo de Agripin Fernández y Elubina Márquez, residenciado El Rincón La Otra Banda, Casa S/N, casa de color amarillo con rejas blancas, cerca de la bodega del Sr. Felipe, cerca de la Capilla, Sector La Esperanza, Mérida Estado Mérida.
El tribunal mediante el presente auto, ejecuta la sentencia de conformidad con los artículos 479, 480 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal con los fundamentos de derecho que seguidamente se señala:
Antecedentes
El 01 de octubre de 2009, el Tribunal de Control N° 05, en la causa seguida a ERASMO FERNANDEZ MARQUEZ, le CONDENA, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más la accesoria de ley prevista en el artículo 16.1 del Código Penal consistente en Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena; como autor material y responsable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y castigado en el artículo 31 segundo aparte en concordancia con el artículo 46.2 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pena esta que deberá cumplir en el lugar de reclusión y bajo las modalidades que a tales efectos señale el Tribunal de Ejecución, al cual deberá remitirse las actuaciones una vez firme la presente decisión.
Fundamentos de Derecho
Así la cosas, a los fines de actualizar el cómputo de la pena cumplida hasta el día de hoy por el ciudadano ERASMO FERNANDEZ MARQUEZ, se observa:
El penado ERASMO FERNANDEZ MARQUEZ, fue detenido el 19 de mayo de 2006, permaneciendo en esa circunstancia hasta el 29 de junio de 2006, que se le acuerda una medida cautelar sustitutiva, por ello, estuvo privado de libertad por un tiempo de un (01) mes y siete (07) días, faltándole por cumplir un remanente de dos (02) años, diez (10) meses y veintitrés (23) días. Por este motivo, podrá optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultó condenado mediante el procedimiento especial de admisión de hechos (artículo 376 del COPP), a cumplir una pena que no excede de cinco (05) años.
Por consiguiente se ordena de oficio se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.
A los fines antes indicados, se acuerda solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, 1.- Certificación de los posibles antecedentes que pueda tener el ciudadano ERASMO FERNANDEZ MARQUEZ. 2.- Examen psico-social, remitiendo a este Despacho las resultas del informe correspondiente. A tal efecto, se acuerda remitir al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme pronunciada en el presente caso y de la presente decisión. 3.- Consignar oferta de trabajo.
Decisión
Por todo lo expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida, en funciones de Ejecución No 01, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la sentencia condenatoria dictada contra ERASMO FERNANDEZ MARQUEZ de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más la accesoria de ley prevista en el artículo 16.1 del Código Penal consistente en Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena; como autor material y responsable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y castigado en el artículo 31 segundo aparte en concordancia con el artículo 46.2 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Actualiza el computo de pena de ERASMO FERNANDEZ MARQUEZ, señalando que le falta por cumplir un remanente de dos (02) años, diez (10) meses y veintitrés (23) días, el cual terminara de cumplir en la oportunidad que el tribunal le fije, cuando el penado inicie su tiempo de prueba.
TERCERO: Establece que ERASMO FERNANDEZ MARQUEZ, puede optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo cual se ordena recabar el restante de los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, el informe psico-social, la Certificación de Antecedentes Penales, la oferta de trabajo.
Notifíquese a las partes acerca del contenido de este auto. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión y de la sentencia condenatoria a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina-Mérida. De igual forma se acuerda remitir mediante oficio, copia certificada del presente auto a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina; por último líbrese boleta de citación al penado ERASMO FERNANDEZ MARQUEZ para el 16-11-2009, a las 2:00 p.m. ante éste despacho, a objeto de que se imponga de lo resuelto, y de la obligación que tiene de someterse al examen psico-social.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. LIGIA ELENA SANDREA
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _____________________, Boleta de Traslado No. ___________________y oficios Nos__________________.-
La Secretaria.