REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 27 de octubre de 2009

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003265
ASUNTO : LP01-P-2007-003265

El 19 de octubre de 2009, quedó definitivamente firme la decisión dictada, en fecha 02 de octubre de 2009, inserta a los folios 99 al 102 de las actuaciones, por el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, correspondiente al ciudadano MIGUEL ALEJANDRO RANGEL MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N°. V- 19.145.479, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 25-02-1986, de 253 años de edad, residenciado en: Los Curos parte Alta, bloque 47, edificio 3, apartamento 00-03, Mérida Estado Mérida; en la que se le impone MEDIDA DE SEGURIDAD, consistente en la cura o desintoxicación, por el lapso de un (01) año, por ello, el tribunal procede a ejecutar la media de seguridad con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.
Antecedentes
El 02 de octubre de 2009, el Tribunal de Control N° 6, “acuerda procedente la solicitud fiscal, y por consiguiente se establece una Medida de Seguridad, al ciudadano MIGUEL ALEJANDRO RANGEL MARQUEZ, ut supra identificado, consistente en acudir a la Fundación José Félix Ribas, a los fines de someterse a un tratamiento de CURA Y DESINTOXICACIÓN, por el lapso de un (01) año”.

Fundamentos de Derecho
En relación a la medida de seguridad, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se designó como lugar para el cumplimiento de la misma, la Fundación José Félix Ribas a los fines que se le suministre el tratamiento médico necesario para su cura o desintoxicación, tal como lo recomendó la Dra. Vitalia Rincón, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la Experticia Psiquiatrita N° 9700-154-P-0208 (folio 56), cuando concluye: “… Sin embargo en consideración a su diagnostico de base de SINDROME DE DEPENDENCIA A MARIHUANA, actualmente en fase de rehabilitación inicial puede concluirse que este ciudadano debe mantenerse bajo tratamiento continuo y obligado en Comunidad terapéutica, ya que la adicción esta sujeta a recaídas y cambios profundos en al responsabilidad individual y social”; por el lapso de un (1) año, por ello, al ejecutar el tiempo establecido, la medida de seguridad la terminara de cumplirse el 27-10-2010. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de Ley, ejecuta la MEDIDA DE SEGURIDAD, impuesta a MIGUEL ALEJANDRO RANGEL MARQUEZ, consistente en acudir a la Fundación José Félix Ribas, a los fines de someterse a un tratamiento de cura o desintoxicación, por el lapso de un (01) año, la cual terminara de cumplir el 27.10.2010, conforme a las previsiones del artículo 71.2 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de medida de seguridad. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese boleta de citación al ciudadano MIGUEL ALEJANDRO RANGEL MARQUEZ, para imponerlo de la ejecución de medida de seguridad, el día 18-11-2009, a las 10:00 a.m y entréguese en esa oportunidad al mismo copias certificadas de este auto de ejecución de medida de seguridad. Envíese oficio a la Fundación José Felíx Ribas para informarlos sobre lo señalado en esta decisión.

EL JUEZ,

ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. LIGIA ELENA SANDREA
En la misma fecha __________________ se libraron boletas de notificación___________________________, boleta de citación N° __________________ y se enviaron oficios Nros: _________________________