REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 27 de octubre de 2009
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003201
ASUNTO : LP01-P-2008-003201
El 15 de octubre del 2009, quedó definitivamente firme la decisión dictada, en fecha 06 de agosto de 2009, inserta a los folios 78 al 82 de las actuaciones, por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, correspondiente al ciudadano JUAN JOSÉ ROMERO MORENO, de nacionalidad peruana, nacido en fecha 28/05/1975, de 33 años, titular de la cédula de identidad peruana N° Q10215655, de estado civil soltero, obrero, domiciliado en la Urbanización Centenario, Ejido, Edificio 2, apto 16, Estado Mérida; en la que se le impune MEDIDA DE SEGURIDAD, consistente en la cura o desintoxicación, por el lapso de un (01) año, por ello, el tribunal procede a ejecutar la media de seguridad con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.
Antecedentes
El 06 de agosto de 2009, el Tribunal de Control N° 2, decide “4.2°. Conforme a lo establecido en los artículos 70.2 y 71.2 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se le impone al ciudadano Juan José Romero Moreno, ampliamente identificado, una medida de seguridad social por un (1) año consistente en la cura o desintoxicación por ante la Fundación José Félix Rivas, o cualquier otro instituto público o privado que designe el correspondiente juez de ejecución que se encargue de velar por el cumplimiento de tal medida”.
Fundamentos de Derecho
En relación a la medida de seguridad, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se designó como lugar para el cumplimiento de la misma, la Fundación José Félix Ribas a los fines que se le suministre el tratamiento médico necesario para su cura o desintoxicación, tal como lo recomendó la Dra. Vitalia Rincón, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la Experticia Psiquiatrita N° 9700-154-P-0266 (folio 46), cuando recomienda orientación ambulatoria en “José Felix Ribas” por el lapso de un (1) año, por ello, al computar el tiempo establecido, la medida de seguridad la terminara de cumplir el 27-10-2010. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, ejecuta la MEDIDA DE SEGURIDAD, impuesta a JUAN JOSÉ ROMERO MORENO, consistente en acudir a la Fundación José Félix Ribas, a los fines de someterse a un tratamiento de cura o desintoxicación, por el lapso de un (01) año, la cual terminara de cumplir el 27.10.2010, conforme a las previsiones del artículo 71.2 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de medida de seguridad. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese boleta de citación al ciudadano JUAN JOSÉ ROMERO MORENO, para imponerlo de la ejecución de medida de seguridad, el día 17-11-2009, a las 10:00 a.m y entréguese en esa oportunidad al mismo copias certificadas de este auto de ejecución de medida de seguridad. Envíese oficio a la Fundación José Felíx Ribas para informarlos sobre lo señalado en esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. LIGIA ELENA SANDREA
En la misma fecha __________________ se libraron boletas de notificación___________________________, boleta de citación N° __________________ y se enviaron oficios Nros: _________________________ Sria.