REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DELE STADO MÉRIDA
Mérida, 28 de octubre del 2009
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2005-009100
ASUNTO : LP01-P-2005-009100
El 23 de septiembre de 2009, venció el lapso de la decisión de fecha 19.06.2009, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en la que confirma la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 01 del estado Mérida de fecha 14-08-09 (folio 237), en contra del ciudadano VICTOR JOSE ARIAS GAVIRIA, venezolano, soltero, nacido en Mérida 9-8-1968, de 41 años, con segundo grado, agricultor y albañil, titular de la Cédula de Identidad N° 10.101.743, domiciliado en Chamita, vía el Hoyo caliente casa N° 68. Mérida Estado Mérida.
El Tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se señalan:
Antecedentes
El 14 de agosto de 2009, el ciudadano VICTOR JOSE ARIAS GAVIRIA (antes identificado), fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 01, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES de prisión, por los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Fundamentos de Derecho
Así las cosas, al actualizar el cómputo de la pena cumplida hasta el día de hoy, por el ciudadano VICTOR JOSE ARIAS GAVIRIA, tenemos:
El 30 de julio de 2005, fue detenido preventivamente el penado permaneciendo en tal situación hasta el día de hoy inclusive (28-10-09), es decir, que ha estado privado de la libertad por el lapso de cuatro (04) años, dos (02) meses y veintiocho (28) días, tiempo éste que ha de ser descontado de la pena impuesta, faltándole por cumplir un remanente de pena de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOS (02) días, que terminará de cumplir el 30 de enero de 2015, a las doce de la medianoche.
En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio, puede aspirar el penado VICTOR JOSE ARIAS GAVIRIA, a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la sentencia dictada el 14 de agosto de 2009, al penado VICTOR JOSE ARIAS GAVIRIA (antes identificado), en la cual fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES de prisión, por los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Actualiza el computo de pena estableciendo, que VICTOR JOSE ARIAS GAVIRIA, tiene cuatro (04) años, dos (02) meses y veintiocho (28) días de pena cumplida, tiempo éste que ha de ser descontado de la pena impuesta, faltándole por cumplir un remanente de pena de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOS (02) días, que terminará de cumplir el 30 de enero de 2015, a las doce de la medianoche.
TERCERO: El tiempo de cuatro (04) años, dos (02) meses y veintiocho (28) días, representa mas de 1/3 de la pena impuesta, para que el penado VICTOR JOSE ARIAS GAVIRIA pueda optar a régimen abierto; además el 30 de noviembre de 2011, podrá optar a libertad condicional; y el 15 de febrero de 2013, podrá optar a confinamiento.
CUARTO: Ordena de oficio realizar el trámite necesario para que el penado pueda optar a régimen abierto, en consecuencia ofíciese lo conducente solicitando: 1.-Informe de Clasificación de Mínima Seguridad. 2.- Antecedentes Penales. 3.- Informe Psico Social. 4.- Oferta de Trabajo.
Finalmente, por cuanto el penado VICTOR JOSE ARIAS GAVIRIA se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, se ordena remitir copia certificada de la decisión al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda del Estado Táchira, para que realice la vigilancia penitenciaria y notifique al penado del presente auto. Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado sobre el contenido de este auto. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente y a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Estado Táchira, para lo cual se acuerda certificar por secretaría copia de esta decisión.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. LIGIA ELENA SANDREA
Se libraron Boletas de Notificación N° ___________________________, y se envió oficio N° ____________________________.