REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

Mérida, 05 de octubre del 2009

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000386
ASUNTO : LP01-P-2004-000386

Visto el oficio N° 173, de fecha 25 de septiembre de 2009, suscrito por el Abg. Juan Carlos Angulo León, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, en el que solicita: “se estudie la posibilidad de otorgar Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio al Penado: DUGARTE RÁMIREZ RUBEN DARIO, Expediente LP01-P-2004-000386, ya que el mismo cumple con los procedimientos para la obtención, tipificados en los Artículos 3 y 5 Ordinales de la LEY DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO”.

El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.

Antecedentes
El penado RUBEN DARIO DUGARTE RAMIREZ, fue condenado a cumplir la pena de nueve (09) años, tres (03) meses, dieciséis (16) días y veintiún (21) horas de prisión, por la comisión de los delitos de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Porte Ilícito de Arma Blanca; Resistencia a la Autoridad; Lesiones Intencionales Leves y Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Redención de la Pena
Así las cosas, para realizar la redención de la pena a RUBEN DARIO DUGARTE RAMIREZ, se hace necesario actualizar la pena cumplida. Así tenemos: el auto de fecha 05 de diciembre de 2008, (folio 621) en el que se estableció, que hasta esa fecha, tenia cuatro (04) años, tres (03) meses, un (01) día y doce (12) horas, de pena cumplida; Ahora bien, desde el 05 de mayo de 2009, hasta el día de hoy inclusive, 02 de octubre de 2009, han transcurrido diez (10) meses, que sumado a lo anterior, arroja un total de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES, UN (01) DIA, DOCE (12) HORAS, de pena cumplida.

Respecto a los documentos presentados para la redención de la pena el tribunal observa los siguientes:

1. Acta N° 10, de fecha 25 de septiembre del 2009, suscrita por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, en la cual la Junta Rehabilitadota de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio incluye al penado con el N° 23 DUGARTE RAMIREZ RUBEN DARIO.
2. Pronunciamiento de la Junta de Redención (folio 657), en el cual señala que el penado ha trabajado y/o estudiado en el Centro Penitenciario de la Región Andina, durante nueve (09) meses y diecinueve (19) días, lo cual equivale a cuatro (04) meses, veinticuatro (24) días y doce (12) horas de pena cumplida, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia; siendo éste el tiempo a redimir.
3. Constancia de trabajo (folio 660), según la cual el penado trabajó desde el día 06 de diciembre de 2008, hasta el día 25 de septiembre de 2009.
4. Solicitud de Redención suscrita por el penado, el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina.

Finalmente, el tiempo a redimir es de cuatro (04) meses, veinticuatro (24) días y doce (12) horas, mas la pena cumplida al día de hoy inclusive, 02 de octubre de 2009, por un tiempo de cinco (05) años, un (01) mes, un (01) día, doce (12) horas, da un total general de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS; por este motivo, el penado RUBEN DARIO DUGARTE RAMIREZ, tiene de pena cumplida más de 1/3 de la pena impuesta, por tanto, puede optar a REGIMEN ABIERTO, como formula alternativa al cumplimiento de pena. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Pena Ordinario en funciones de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, procede a realizar la Redención de la Pena al mencionado penado, en los siguientes términos::
PRIMERO: Redime la pena a RUBEN DARIO DUGARTE RAMIREZ en cuatro (04) meses, veinticuatro (24) días y doce (12) horas.
SEGUNDO: Actualiza el computo de pena cumplida al penado RUBEN DARIO DUGARTE RAMIREZ, estableciendo: que tiene un total de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS; de pena cumplida.
SEGUNDO: Establece que el penado opta a REGIMEN ABIERTO, por ello, se ordena realizar el trámite necesario, solicitar antecedentes penales, constancia de conducta, oferta de trabajo y oficiar a la Unidad Técnica para que se le realice el Informe Técnico Psicosocial. Remítase copia certificada con oficio del presente auto a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, a la Unidad Técnica para que se le realice el Informe Técnico. Notifíquese a las partes

EL JUEZ


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬
ABG. LIGIA ELENA SANDREA