REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

Mérida, 07 de octubre de 2009

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2002-000628
ASUNTO : LP01-S-2002-000628

Vistos los documentos que conforman el presente asunto, se evidencia que se encuentran agregados, los relativos a los requisitos necesarios para acordar régimen abierto al penado ALFREDO JAIMES MOLINA, venezolano, mayor de edad, de 30 años de edad, nacido el 18/01/1978, casado, agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.623.844, residenciado en Tovar, Urbanización José Maria Vargas Módulo Plaza Sheraton N° 18-1 del Estado Mérida.

El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.

Antecedentes
El penado ALFREDO JAIMES MOLINA, fue condenado a cumplir la pena de siete 8079 años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niña, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mas las accesorias de ley correspondientes.

Fundamentos de Derecho
Así las cosas, se hace necesario actualizar el tiempo de pena cumplida por el penado Alfredo Jaimes Molina, observando el tribunal que según auto de fecha 26 de febrero del 2009 (folio 973) tenia hasta esa fecha, tres (03) años, cinco (05) días y doce (12) horas, ahora bien, desde el 26 de febrero del 2009, al día de hoy inclusive, han transcurrido siete (07) meses, once (11) días, que sumado a lo anterior arroja un total de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DIAS, lo cual representa mas de 1/3 de la pena cumplida para optar al REGIMEN ABIERTO.

En el caso que nos ocupa, el penado ALFREDO JAIMES MOLINA, cumple los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para acordarle la medida de régimen abierto, como formula alternativa al cumplimiento de pena, estos son: 1.- Que no haya cometido delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. 2.- Que el interno haya sido clasificado previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario. 3.- Pronostico de conducta favorable del penado, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico. 4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.

Los señalados requisitos se encuentran insertos en los siguientes folios:
• Al folio 1000, se encuentra consignado el Certificado de Antecedentes Penales de ALFREDO JAIMES MOLINA, del cual se evidencia, que solo tiene la condena de la presente causa, además el penado esta privado de libertad y no se evidencia que haya cometido otro delito.
• Al folio 978 consta el informe técnico, realizado a ALFREDO JAIMES MOLINA, en el cual, se emite pronostico FAVORABLE.
• Al folio 984, Oferta Laboral, de fecha 18 de diciembre del 2008, suscrita por Enrique Terán, en la que oferta empleo al penado para desempeñarse como ayudante de carpintería, ubicada Final Avenida Mendoza, casa Don Carlos de Lima Nº 9-329, Sector Santa Rosa Estado Trujillo.
• Así mismo, se observa que al penado, no se le ha, revocado alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena.

Finalmente, por cuanto el penado ALFREDO JAIMES MOLINA, ha cumplido los requisitos para optar al régimen abierto como formula alternativa al cumplimiento de pena, se acuerda la misma. Así se declara


Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Pena Ordinario en funciones de Ejecución Nº 1, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA, la medida de REGIMEN ABIERTO al penado ALFREDO JAIMES MOLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.623.844, para ser cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Antonio Carreño”, ubicado en Av. Mendoza, casa del Dr. Carlos D,lima, Nº 09-329, Sector Santa Rosa, Trujillo Estado Trujillo; bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Actualizar su sitio de residencia en el Estado Trujillo, presentando constancia.
2. No salir del Estado Trujillo sin autorización del Tribunal.
3. Mantenerse activo laboralmente.
4. No acercarse a la víctima Inor Yenire Gotilla, ni a su entorno familiar.
5. Evitar lugares y personas de alto riesgo delictivo.
6. Evitar la ingesta alcohólica.
7. No cometer otro delito.

Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial del Estado Trujillo, anexándole copia certificada de la decisión, al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Antonio Carreño”, ubicado en Av. Mendoza, casa del Dr. Carlos D,lima, Nº 09-329, Sector Santa Rosa, Trujillo Estado Trujillo, anexándole copia de la decisión, asimismo a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, Región Zonal Nº 4, para que se le asigne al penado un delegado de prueba. Cítese al penado ALFREDO JAIMES MOLINA a través de la Dirección de Internado Judicial del Estado Trujillo, para que comparezca a este tribunal el martes 13 de octubre del 2009, a las 9:00 a.m., a fin de que suscriba el acta compromiso. Emítase la boleta respectiva a la Dirección del Internado Judicial del Estado Trujillo. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese y remítase en la oportunidad respectiva. Dada, firmada y sellada, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

EL JUEZ

ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
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ABG. LIGIA ELENA SANDREA