REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 14 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001332
ASUNTO : LJ01-X-2008-000138
REDENCIÓN DE PENA.
El ciudadano Carlos Angulo León, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de Los Andes, solicita a favor del penado, Maria Auxiliadora Pino Muchacho, la Redención de la Pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 3,5,6,7,13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por lo que para resolver previamente el Tribunal observa:
PRIMERO: La penada Maria Auxiliadora Pino Muchacho, fue condena a cumplir pena de doce (12) años y seis (06) meses de prisión, previa acumulación, tal como se observa al auto de fecha 22 de mayo de 2009 (f. 367-369).
SEGUNDO: Consta que en la causa LP01-P-2008-002066, la penada fue detenida el día 17-05-2008, permaneciendo en tal situación hasta la presente fecha 14-10-2009, es decir, por el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y veintisiete (27) días.
En la causa N° LJ01-X-2008-000138, fue detenida el día 22 de marzo de 2008, hasta el día 21 de abril de 2008, es decir, por el lapso de Veintinueve (29) días, no se considera a los efecto del presente cómputo la detención ordenada en la referida causa el día 15 de octubre de 2008, por cuanto ya la referida penada se encontraba privada de la libertad en la causa LP01-P-2008-0020669, de fecha 17-05-2008.
La ciudadana MARIA AUXILIADORA PINO MUCHACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.755.806, ha cumplido en ambas causas y hasta la presente fecha inclusive un total de un (01) año, cinco (05) meses y veintiséis (26) días de prisión, restándole por cumplir un total de pena de once (11) años y cuatro (04) días de prisión (sin redención)
TERCERO: El solicitante Carlos Angulo León, acompañó los siguientes recaudos:
a) Copia del acta N° 10 de fecha 25-09-2009, emanada de la reunión de los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Mérida,
b) Pronunciamiento de la Junta de Redención.
c) Constancia de Buena Conducta.
d) Constancia de trabajo de la ciudadana en referencia.
QUINTO: del análisis y estudio de los recaudos aparece que la penada, laboró en Manualidades (Peluches), y cursa estudios en la Misión Ribas, desde el 26-05-2008 hasta el 25-09-2009, lo que quiere decir que ha trabajado durante un (01) año, tres (03) meses y veintinueve (29) días, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio a siete (07) meses, veintinueve (29) días y doce (12) horas, tiempo éste que se resta a su condena.
SEXTO: sumado el tiempo de detención más la presente redención de pena, le da un total de pena cumplida de, dos (02) años, un (01) mes, veinticinco (25) días y doce (12) horas.
Por los fundados motivos anteriores, considerando que están llenos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA redimir la pena impuesta a la ciudadana Maria Auxiliadora Pino Muchacho. por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuado como ha sido el cómputo de pena se observa un total de pena cumplida de dos (02) años, un (01) mes, veinticinco (25) días y doce (12) horas, y habiendo sido sentenciado a cumplir la pena de: doce (12) años y seis meses de prisión le resta por cumplir un remanente de pena de: DIEZ (10) AÑOS, CUATRO(04) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la cual terminará de cumplir el día 19 DE FEBRERO DE 2020 A LAS 12:00 DEL MEDIODÍA.
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa, trasládese a la penada a los fines de imponerla y entregándole copia certificada de esta decisión, Líbrense las correspondientes boletas. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario Región Andina, a los fines legales consiguientes, así como la respectiva carpeta. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez de Ejecución Nº 02,
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria,
Abg. Maria Del Carmen Quintero.
En fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas n°
Y oficio n°