REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 14 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-010625
ASUNTO : LP01-P-2006-010625
AUTO DE REDENCIÓN DE PENA
El ciudadano Carlos Angulo León, en su carácter de Director del Centro Penitenciario Región Andina (Estado Mérida), mediante escrito solicitó a nombre del penado JOSÉ GREGORIO ROSALES RUJANO, la Redención de la Pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 3,5,6,7,13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por lo que para resolver previamente el Tribunal observa:
PRIMERO: Que el penado JOSÉ GREGORIO ROSALES RUJANO, titular de la cédula de identidad nro. V- 8.038.616, fue condenado a cumplir la pena de: NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículo 31 2°aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y las penas accesorias correspondientes.
SEGUNDO: Cómputo de pena: De la revisión de las actas se constata que el ciudadano JOSÉ GREGORIO ROSALES RUJANO, (antes identificado) fue aprehendido –en flagrante comisión delictiva- el día 09-12-2.006, (folio 11 al 14), permaneciendo detenido hasta la presente fecha 14-10-2009, por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo de: dos (02) años, diez (10) meses y cinco (05) días, faltándole por cumplir un tiempo de pena equivalente a: seis (06) años, siete (07) meses y veinticinco (25) días,( sin redención).
TERCERO: El solicitante acompañó al escrito los siguientes recaudos:
a) Copia del Acta Nro. 10 de fecha 25-09-2009, emanada de la reunión de los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Mérida,
b) Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación del Centro Penitenciario de los Andes.
c) Constancia de Trabajo del penado antes mencionado.
d) Constancia de Buena Conducta del penado
CUARTO: Del análisis y estudio de los recaudos consta que el penado se desempeñó como: VENTA DE ALIMENTOS, y participando en actividades educativas de la Misión Rivas, dentro del Establecimiento de Reclusión Penal desde el día 11-12-2008 hasta 25-09-2009, por un lapso de NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a cuatro (04) meses y veintidós (22) días, tiempo éste que se deberá sumar a su condena cumplida.
QUINTO: En consecuencia, si sumamos el tiempo efectivo de detención mas la redención de pena, le da un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: tres (03) años, dos (02) meses y veintisiete (27) días , que al ser descontados de la pena definitiva impuesta de nueve (09) años y seis (06) meses de prisión, le falta por cumplir un remanente de pena de seis (06) años, tres (03) meses y tres (03) días de prisión, la cual cumplirá en forma definitiva en fecha 17 de enero del año 2016 a las 12:00 de la noche. Así se decide, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los razonamientos antes expuestos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA impuesta al penado JOSÉ GREGORIO ROSALES RUJANO, (identificado en autos); por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° y 509 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuado como ha sido el cómputo de pena se observa que arroja un total de pena cumplida de: tres (03) años, dos (02) meses y veintisiete (27) días , que al ser descontados de la pena definitiva impuesta de nueve (09) años y seis (06) meses de prisión, le falta por cumplir un remanente de pena de seis (06) años, tres (03) meses y tres (03) días de prisión, la cual cumplirá en forma definitiva en fecha 17 de enero del año 2016 a las 12:00 de la noche. Así se decide, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y trasládese al penado para imponerlo y entregarle copia certificada de esta decisión. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario Región Andina, a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez Titular de Ejecución Nº 02
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria
Abg. Maria Del Carmen Quintero.
En fecha_________, se libró oficio nro.________ y Boletas Nros.