REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 15 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009164
ASUNTO : LP01-P-2005-009164
AUTO DE REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CÓMPUTO DE PENA
Por cuanto éste Tribunal, recibió escrito en fecha 05 de octubre de 2009, donde la defensora pública Abg. Belén Ramírez solicita computo actualizado de la pena correspondiente al penada Irving Javier Escalona, siendo que dicho penado se encuéntrala recluida en el Centro Penitenciario de la Región Andina, éste Juzgado de Ejecución, previa verificación de la fecha de detención de conformidad con el Ultimo Aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar la revisión y actualización del cómputo de la siguiente forma:
PRIMERO: El Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena. A tal efecto, se observa que el penado IRWING JAVIER ESCALONA, fue sentenciado a cumplir una pena de diez (10) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO AGRAVADO. Fue detenido el día 06 de agosto de 2005, manteniéndose en esa situación hasta la presente fecha (15-10-2009) inclusive, durante cuatro (04) años, dos (02) meses y nueve (09) días.
SEGUNDO: A este lapso debemos sumarle la primera redención del 31-07-2007 (once (11) meses, diecisiete (17) días y doce (12) horas); más la segunda redención realizada el 07-04-2008 (cuatro (04) meses, tres (03) días y doce (12) horas); más la tercera y última redención realizada el 13-02-2009 (tres (03) meses y veintinueve (29) días), para un total de cinco (05) años, nueve (09) mes y veintinueve (29) días, que es la pena cumplida hasta la presente fecha. Por cuanto el penado fue condenado a cumplir una pena de diez (10) años y seis (06) meses de prisión, le falta por cumplir cuatro (04) años, ocho (08) meses y un (01) día de prisión, que se cumplen el día 16 de junio de 2014, a las 12:00 de la noche. Queda así actualizado el precedente cómputo de pena, en conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Notifíquese la presente decisión a la Fiscalia 22 del Ministerio Público, a la Defensa y al penado enviándole a esta último una copia certificada de la misma. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de los Andes , a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez de Ejecución Nro. 02
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria
Abg. Maria Del Carmen Quintero.
En fecha se libró oficio nro._____________________________________ y Boletas de Notificación nros._________________________________________.