REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 15 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001806
ASUNTO : LP01-P-2008-001806
AUTO DE ACUMULACIÓN DE PENASY COMPUTO ACTUALIZADO.

Por cuanto corresponde a este Tribunal de Ejecución N° 02 realizar la acumulación de penas de conformidad con el numeral 2 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede el mismo a efectuar dicha acumulación en los términos siguientes:
Primero: La penada ANYA PIERINA SALAS CONTRERAS, titular de la cédula de Identidad N° 20. 848.776, fue sentenciada por el procedimiento de admisión de hechos por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, mas las accesorias de ley, por el delito de Robo Impropio, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal..
Segundo: Igualmente la penada Anya Pierina Salas Contreras, fue sentenciada por el Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de Tres (03) años, de prisión, más las accesorias de Ley, por el delito de Robo delito este previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal.
Tercero: Se observa la existencia de dos (02) sentencias condenatorias definitivamente firmes en contra de la misma persona, es decir, en contra de Anya Pierina Salas Contreras, las cuales fueron dictadas por hechos y tribunales distintos, por lo cual se acuerda la acumulación de las sentencias, de conformidad con el ya mencionado numeral 2 del artículo 479 de nuestra ley penal adjetiva. En consecuencia debe realizarse el cómputo de la pena que en definitiva debe cumplir la penada Anya Pierina Salas Contreras, y por remisión expresa del artículo 97 del Código Penal, se aplica lo indicado por el artículo 88 del Código Penal, el cual establece:
“Al culpable de dos o más delitos, cada una de las cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”.

Cuarto: De acuerdo a lo que establece el artículo señalado corresponde aplicar la pena correspondiente al hecho más grave, es decir, la pena de Cuatro (04) años de prisión, y debe aumentarse la mitad del tiempo correspondiente a la otra pena de prisión, es decir la mitad de tres (03) años de prisión, siendo la mitad de esta pena un (01) año y seis (06) meses de prisión, lo que arroja un total de pena sumando este tiempo a la pena más grave de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.

Quinto: Realizado como fue el cálculo de pena que en definitiva la penada Anya Pierina Salas Contreras, debe cumplir, se debe efectuar un nuevo cómputo de pena, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se señala:
Que la penada fue detenida por primera vez en la causa LP01-P-2008-000889 por el delito de Robo el día 20-02-2008 hasta el día 07-03-2008, lo que significa que estuvo detenida quince (15) días, por habérsele otorgado una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, por el tribunal de Control N° 2, de este Circuito Judicial Penal, luego fue aprehendida por segunda vez en situación de flagrancia en la causa LP01-P-2008-001806 por el nuevo delito de Robo Impropio, en fecha 24-04-2008 permaneciendo detenido hasta la presente fecha 15 de octubre de 2009, en esta oportunidad ha estado privada de su libertad por un tiempo de un (01) año, cinco (05) meses y veintiún (21)días. Y a tenor de lo establecido en el artículo 484 de nuestra ley penal adjetiva todo este tiempo se toma como parte de pena cumplida, es decir, que la penada Anya Pierina Salas Contreras, ha cumplido un total de Un (01) año, seis (06) meses y seis (06) días, de su pena.
Por lo anteriormente señalado se evidencia que a la penada le falta por cumplir un remanente de pena tres (03) años, once (11) meses y veinticuatro (24) días, la cual la deberá seguir cumpliendo en el Centro Penitenciario Región Andina ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida; pena esta que terminará de cumplir el día 09 de octubre de 2013 a las 12:00 de la noche. Y así se declara

Sexto: Realizado el nuevo cómputo, es deber del Tribunal señalar si la penada puede optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo el cual está siendo solicitado por la defensa; en tal sentido se observa que la penada Anya Pierina Salas Contreras, NO cumple con el requisito concurrente de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en su reciente reforma de fecha 03 de septiembre de 2009, por cuanto estuvo sometida a procedimiento jurisdiccional por ante el Juzgado de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal en la causa LP01-P-2008-000889, en la cual fue condenada en sentencia de fecha 17 de marzo de 2009, mientras cumplía la condena de sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio de éste Circuito Judicial de fecha 30 de julio de 2008 en la presente causa LP01-P-2008-001806 que cursa por ante éste Tribunal Segundo de Ejecución. De tal manera que la prenombrada penada, no reúne todos los requisitos que son concurrentes para poder optar a algunas de las formulas alternativas de cumplimiento de pena como lo son: Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional es por lo que SE NIEGA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO por no cumplir con el requisito establecido en el ordinal 1° del artículo 500 de la reciente reforma del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acumulas las penas de dos sentencias condenatorias actualiza el computo de pena y Niega el Destacamento de Trabajo a la penada Anya Pierina Salas Contreras, de conformidad con los artículos 479 numeral 2, 482, 484, y 500.1 del Código Orgánico Procesal Penal . Así se decide. Notifíquese a las partes y a la penada de la presente decisión. Remítase copias certificadas de la presente decisión a la penada y a la Dirección del Centro Penitenciario Región los Andes junto con oficio. Cúmplase.


La Juez de Ejecución N° 02,

Abog. Alida Morella Torcatti Berroterán.

La Secretaria

Abog. Maria Del Carmen Quintero.

En fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación Nros
Y oficio N°
Sria