REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 19 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2002-000017
ASUNTO : LJ01-P-2002-000017
ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
Por recibido en fecha 13 de octubre de 2009, oficio n° 497, suscrito por la abogada defensora BELÉN RAMÍREZ, mediante el cual solicita la actualización de cómputo de pena, respecto al ciudadano VALERO SÁNCHEZ RICHARD (identificado en autos); esta juzgadora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a expedir el presente cómputo de pena, respecto al prenombrado penado, para lo cual observa:
De la revisión de las actas se constata que:
Primero:- El ciudadano VALERO SÁNCHEZ RICHARD (ya identificado) fue condenado a cumplir la pena de diez y seis (16) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de homicidio calificado.
Segundo:.- El referido ciudadano, fue detenido preventivamente el día 23 de diciembre de 2001, cumpliendo pena hasta el día 05 de febrero de 2007, cuando se le otorgó la redención de la pena y se le revocó la Medida de Destacamento de Trabajo; esto es por el tiempo de: cinco (05) años, un (01) mes y trece (13) días, menos veintitrés (23) días en los cuales no cumplió con la medida de destacamento de trabajo, para un tiempo de pena cumplida hasta esa fecha de: siete (07) años, tres (03) meses y veinte (20) días, incluyendo la redención realizada en fecha 05 de febrero de 2007, que fue de dos (02) años y tres (03) meses. A esto se suma el lapso de la segunda redención (01 año y 17 días), para un sub-total de ocho (08) años, cuatro (04) meses y siete (07) días.
Tercero.- Permanece detenido desde el día 05 de febrero de 2007 (segunda detención, hasta la presente fecha (19-10-2009); es decir, durante dos (02) años, ocho (08) meses y catorce (14) días, para un total de pena cumplida igual a 0nce (11) años y veintiún (21) días.
Cuarto:.- Por cuanto el penado RICHARD VALERO SÁNCHEZ, fue condenado a cumplir 16 años y 06 meses de prisión, le resta por cumplir, un lapso de pena de cinco (05) años, cinco (05) meses y nueve (09) días, que se cumplen en forma efectiva, el día veintiocho (28) de marzo de 2015, a las 12:00 de la noche. No se fija fecha para la opción a las medidas alternas al cumplimiento de la condena por cuanto de la revocatoria de la medida de destacamento de trabajo, dictada en autos (artículo 500.4 eiusdem). Queda así actualizado el cómputo de pena del penado RICHARD VALERO SÁNCHEZ (ya identificado). La presente decisión tiene fundamento en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1.- actualiza el cómputo de pena; 2.- Declara que el penado RICHARD VALERO SÁNCHEZ (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha ONCE (11) AÑOS Y VEINTIÚN (21) días de prisión; réstale por cumplir una pena igual a CINCO (05) años, CINCO (05) MESES Y NUEVE (09)días, que se cumplen en forma efectiva, el día veintiocho (28) de marzo de 2015, a las 12:00 de la noche. Así se decide. Notifíquese al representante del Ministerio Público, defensora actuante, así como al penado. Remítase copia certificada del presente auto a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.
LA SECRETARIA,
ABG, Maria Del Carmen Quintero.
En fecha se libraron boletas N°
Y Oficios N°