REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 20 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010310
ASUNTO : LP01-P-2005-010310
RÉGIMEN ABIERTO.
Por cuanto el penado FREDDY AMABLE CARRERO titular de la cédula de Identidad N° V- 4.469.982, ha cumplido el tiempo reglamentario para optar a la fórmula alternativa de destino a ESTABLECIMIENTO ABIERTO, el Tribunal solicitó los recaudos para verificar si cumple con los requisitos exigidos por la ley para que le sea acordada la prenombrada fórmula alternativa de cumplimiento de pena, para decidir el tribunal observa:.
En consecuencia este Tribunal observa:
PRIMERO: El ciudadano FREDDY AMABLE CARRERO MÁRQUEZ (identificado en autos) cumple actualmente condena penal de nueve (09) años y seis (06) meses de prisión por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas que le impuso el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante de fecha 07 de marzo de 2007.
SEGUNDO: Fue detenido inicialmente el día 08 de octubre de 2005, manteniéndose en tal condición, hasta el día 14 de octubre de 2005, es decir, por espacio de seis (06) días. Luego fue detenido el día 15 de febrero de 2007 permaneciendo así hasta la fecha 22 de octubre de 2008, cuando se libra boleta de pre libertad por Destacamento de Trabajo esto es, por el lapso de un (01) año, ocho (08) meses y siete (07) días, a eso le sumamos el tiempo que ha disfrutado de Destacamento de Trabajo desde el 23-10-2008 hasta la presente fecha 20-10-2009 por un lapso de once (11) meses y veintisiete (27) días.
TERCERO: A lo anterior, se suma el tiempo de pena redimida en la decisión de fecha 17 de julio de 2008, esto es: ocho (08) meses, a ello le sumamos el lapso de la redención de fecha 10-10-2008 [veintitrés (23) días], para un total de tres (03) años, cinco (05) meses y tres (03)días, que al ser descontado a de la pena definitiva (09 años y 06 meses de prisión), resta por cumplir un tiempo igual a seis (06) años y veintisiete (27) días de prisión, que se cumple el día DIECISIETE (17) DE NOVIEMBRE DE 2015, a las doce (12:00) horas de la noche. Así se decide, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Queda así actualizado el cómputo de pena del ciudadano Freddy Amable Carrero Márquez
CUARTO: Por cuanto el penado fue condenado a cumplir la pena de nueve (09) años y seis (06) meses de prisión y lleva cumplido más de una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es procedente acordar en el presente caso el cambio de medida de pre libertad de Régimen Abierto.
QUINTO: Ahora bien, de las actuaciones, 645 consta la respectiva Certificación de Antecedentes Penales, correspondiente al penado FREDDY AMABLE CARRERO en la que el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, indica que de acuerdo a los datos suministrados ésta SOLO posee antecedente penal que nos ocupa, lo que significa que el referido penado no fue condenado por un delito distinto al que nos ocupa, el cual aparece debidamente señalado en dicha Certificación.
SEXTO: Ee las actuaciones, corre inserto el respectivo Informe Técnico de fecha 28-08-2009, referido al penado FREDDY AMABLE CARRERO quien opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, en el cual los miembros del Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 (Región Andina), Mérida, emiten un pronóstico FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio, señalando algunos aspectos que le favorecen para el cumplimiento del régimen de prueba en la formula de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.
SEPTIMO: Al folio 665 de las actuaciones, consta una constancia de trabajo, expedida por la ciudadana Yasmira Del Valle Contreras Duarte, donde hace constar que el penado trabajará como obrero en la Reencauchadora El Calvario, devengando un sueldo de 2000,00 Bolívares.
OCTAVO: Una vez analizado el caso y los requisitos de ley, se observa que el penado cumple con todos ellos para el otorgamiento del Régimen Abierto.
Así las cosas, considera este Tribunal que el penado FREDDY AMABLE CARRERO reúne todos los requisitos exigidos por la ley para optar al destino a establecimiento abierto. Del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados y analizados se evidencia que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Debe tomarse en cuenta y además aplicarse lo establecido en nuestra Cata Magna en la penúltima parte del artículo 272 que señala. ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.
En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, Y en las normas de rango constitucional pautadas en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 479 ordinal 1° ACUERDA EL REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano FREDDY AMABLE CARRERO, el cual cumplirá en la ciudad de Mérida Estado Mérida, bajo la supervisión del Delegado de Prueba que para tales efecto se le asigne, ante el cual deberá presentarse, y por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusieren tanto el Tribunal como el Delegado de Prueba.
2) Deberá presentarse ante el Delegado de Prueba que se le asigne cada vez que éste lo requiera, a los fines de la debida supervisión de la medida aquí acordada.
3) Mantenerse trabajando, lo cual debe acreditar cuando se lo exija el Tribunal o el Delegado de Prueba.
4) Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación, específicamente aquellas involucradas con sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal.
6) Comprometerse a cumplir con todas las condiciones aquí impuestas.
7) No portar armas de fuego ni armas blancas.
8) No consumir bebidas alcohólicas, ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
09) No salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal, ni cambiar de lugar de pernocta.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Cítese al penado, para imponerlo de esta decisión, y suscriba el acta de compromiso. Remítase copias certificadas de esta decisión y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 1 del Estado Mérida para que le designen el delegado de prueba que corresponda al penado,(a) Y AL Centro de Tratamiento Comunitario Piedad Leonor Rodríguez, junto con los respectivos oficios. Notifíquese de ésta decisión al Centro de Pernocta José Maria Olasso. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 02,
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria
Abg. Maria Del Carmen Quintero.
En fecha se libraron Boletas N°
Y Oficios N°