REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 20 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000353
ASUNTO : LP01-P-2008-000353
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA.

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 15-07-2.009, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio 87 al 91 de las actuaciones, mediante la cual condenó al ciudadano JOSÉ GILBERTO PEÑA PEÑA, venezolano, mayor de edad, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad n° V-5.205.465, domiciliado en San Jacinto, calle principal, casa n° 03, frente urbanización Cinco Águilas Blancas, Municipio Libertador, estado Mérida.

Por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA en perjuicio del orden público, conforme a los artículos 277 del Código Penal Venezolano; 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos; 17 y 18 de su Reglamento; a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 1, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR dicha Sentencia Condenatoria.
En consecuencia, se designa como lugar para que el penado cumpla la pena impuesta el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, salvo que por decisión posterior, se resuelva trasladarlos a otro Centro Penitenciario distinto al indicado.
Seguidamente se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado José Gilberto Peña Peña, fue aprehendido preventivamente en situación de flagrancia en fecha: 25-01-2008, permaneciendo en esta condición hasta la fecha 28-01-2008, (cuando le acuerdan medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad) por un tiempo de: tres (03) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN, no se fija la fecha de cumplimiento de pena por cuanto el penado se encuentra en libertad.
SEGUNDO: Por otra parte el penado puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo a que fue condenado a una pena menor a cinco (05) años en procedimiento especial por admisión de los hechos, por que de haber sido condenado a una pena superior a cinco años no podría optar de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del COPP, por la cuantía de la pena opta siempre y cuando, él mismo reúna todos los requisitos exigidos en la citada disposición legal. Por tal motivo se acuerda solicitar los antecedentes penales a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, ubicada en la ciudad de Caracas, se ordena la realización al penado del respectivo informe psicosocial, en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, enviándole al Jefe de la mencionada Unidad, las correspondientes copias certificadas de la sentencia y del presente Ejecútese, contentivo del cómputo de pena. Envíese oficios para tales efectos. En este mismo orden de ideas, el penado deberá presentar oferta de trabajo ante el Delegado de Prueba para que éste proceda a verificar la validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 493 del COPP. Una vez recibidos todos los requisitos legales éste Juzgado procederá a tomar la correspondiente decisión.
TERCERO: Igualmente, deberá cumplir la pena accesoria prevista en el artículo 16.1 del Código Penal Vigente, para la pena principal de PRISIÓN, las cual es:
1°) La inhabilitación política mientras dure la pena.
Se ordena la ejecución del comiso del arma descrita en planilla N° 0080149 de fecha 25 de enero de 2008. Líbrese oficio al CICPC a los fines que la misma sea puesta a la orden del DARFA para su destrucción
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa, cítese al penado, para que comparezca ante la sede de éste tribunal a los fines de imponerlo de la presente decisión y entregarle copia certificada del presente auto de ejecución de pena. Remítanse copias certificadas tanto de la Sentencia Definitiva como de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario de Mérida, a los fines de que le sea realizado el correspondiente Informe Psicosocial, y solo copia de la sentencia a la División de antecedentes Penales en la ciudad de Caracas. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.


La Jueza de Ejecución Nº 02,

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria

Abg. Maria Del Carmen Quintero.


En fecha_________, se libraron oficio nro.
y Boletas Nros..