REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 21 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2002-000065
ASUNTO : LK01-P-2002-000065

EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO


Por cuanto al folio 1929 de las actuaciones consta copia certificada de acta de defunción correspondiente al ciudadano JUNIOR DANIEL RODRIGUEZ OCHEA, titular de la cédula de identidad N° V- 18.796.387, de fecha 14 de julio de 2009, en la que se señala que el prenombrado ciudadano falleció el día 20-07-2009, en el Hospital Universitario de los Andes, Estado Mérida; este Juzgado de Ejecución procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, en armonía con el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
En el caso bajo examen, el ciudadano JUNIOR DANIEL RODRIGUEZ, (antes identificado) fue sentenciado por acumulación a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS UN (01) MES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, Y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.


Con el acta de defunción antes referida, queda evidenciada la muerte del penado en mención, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar señaladas en la misma.
Consiguientemente, el Juzgado declarada la extinción de la pena impuesta al ciudadano JUNIOR DANIEL RODRIGUEZ, (ya identificado), de conformidad con el artículo 479.1 del COPP Y 103 del Código Penal. Así se declara.

Decisión

Por la razón antes expuesta, este Juzgado segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el 103 del Código Penal, decide: Único: Declara la extinción de la pena impuesta al ciudadano JUNIOR DANIEL RODRIGUEZ, (identificado en autos) y así se decide. Notifíquese a las partes y archívense las presentes actuaciones en el lapso legal correspondiente.


LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.

Secretara,

Abg. Maria Del Carmen Quintero.
En fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas N°