REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 22 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000680
ASUNTO : LP01-P-2003-000680
AUTO AUTORIZANDO TRASLADO DE PENADO.
Visto el oficio nro. 18.724-2009 de fecha 20-10-2.009, y anexos constantes de 10 folios útiles, recibido por éste Tribunal en fecha 21-10-2009, donde la ciudadana Juez (vigilante) de Ejecución N° 01 del Estado Trujillo Abg. Adriana Araujo Araujo, solicita este Juzgado Segundo de Ejecución del Estado Mérida, por tratarse del Tribunal de Origen del penado JAVIER ALEXANDER BRAVO BOTTINI, venezolano, titular de la cédula de identidad 12.115.895, quien se encuentra cumpliendo condena en el Internado Judicial de Trujillo, emita pronunciamiento en relación a la solicitud de traslado hasta la OFICINA DEL REGISTRO CIVIL DE TRUJILLO a los fines de realizar la presentación del niño JACOB ALEXANDER BONILLO, que es su hijo y contraer matrimonio civil con la ciudadana YULIMAR BONILLO, el día Lunes 23-10-2.009, a las 03:00 de la tarde, éste Juzgado de Ejecución, analizada como ha sido tal solicitud, desde el punto de vista de su importancia para la superación personal del penado, AUTORIZA SU TRASLADO EL DÍA VIERNES 22-10-2.009, DESDE EL INTERNADO JUDICIAL DE TRUJILLO, CON LAS SEGURIDADES DEL CASO (CUSTODIA DE EFECTIVOS DE LA GUARDIA NACIONAL), HASTA LA OFICINA DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO TRUJILLO, A LOS FINES DE QUE PUEDA CONTRAER MATRIMONIO CIVIL Y PRESENTAR A SU MENOR HIJO JACOB ALEXANDER ANTE EL REGISTRO CIVIL, EN EL ACTO QUE SE EFECTUARÁ A LAS 03:00 p.m., POR LO QUE UNA VEZ CULMINADO DICHOS ACTOS DEBERÁ SER REINGRESADO NUEVAMENTE A SU SITIO DE RECLUSIÓN, por cuanto considera que tal permiso no afecta o perjudica el cumplimiento de la pena, siempre que cuente con la debida custodia y se tomen las medidas de seguridad que sean necesarias en su traslado y durante el acto cuya presencia se ha autorizado, ello de conformidad con lo establecido en el literal C del artículo 62 y 63 en su encabezamiento, de la Ley de Régimen Penitenciario que regula las salidas transitorios de los penados, en concordancia con el artículo 479, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere al régimen penitenciario.
En relación a la solicitud presentada en escrito anexo, por la ciudadana Yulimar Bonillo, de que se le permita al penado pernoctar fuera del establecimiento carcelario el viernes 22-10-2009, este Tribunal LA DECLARA SIN LUGAR, por cuanto el motivo por el cual se solicita no está previsto en ninguna de las causales del artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y así se decide.
Notifíquese la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, remitiéndole copia certificada de ésta decisión al igual que a la Dirección del Internado Judicial de Trujillo y Tribunal de Ejecución N° 01 de Trujillo. Por la premura del caso se ordena remitir vía Fax la presente decisión al Internado Judicial de Trujillo. Cúmplase.-
La Juez Titular de Ejecución Nº 02,
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria,
Abg. Maria Del Carmen Quintero.
En fecha_________, se libraron oficios nro.__________ y Boletas de Notificación Nros.___________________.