REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 22 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000122
ASUNTO : LP01-P-2004-000122
AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
Una vez recibidos todos los recaudos que fueron solicitados a los fines de otorgarle al penado YURBER JOSE ANDRADE ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.622.562, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal para decidir observa:
Primero: El penado de autos fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de:, un (01) año y seis (06) meses de prisión, más las accesorias de Ley; por la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, mas la pena accesoria correspondiente a la pena de prisión, señalada en el artículo 16.1 del Código Penal.
Segundo: Que el penado El penado Yulber José Andrade Rojas, fue detenido en fecha 21-02-2004 hasta la fecha 23-02-2004; cuando se le otorgó medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad por el tribunal de control, es decir que estuvo privado de libertad por un lapso de dos (02) días.
Fue ordenada su captura el día 17-04-2008, siendo ejecutada su aprehensión en fecha 07-07-2008, ordenando su libertad éste tribunal de ejecución el mismo día 07-07-2008, estuvo privado de libertad por un (01) día, luego se ordenó nuevamente su aprehensión en fecha 13-12-2008, siendo capturado por segunda vez el día 04-04-2009 y así ha permanecido hasta la presente fecha (22-10-2009), es decir, por el lapso de seis (06) meses, dieciocho (18) días, para un total de pena cumplida igual a seis (06) meses veintiún (21) día, que al ser descontados de la pena impuesta de un (01) año y seis (06) meses, le falta por cumplir un remanente de pena de once (11) meses y nueve (09) días, que los terminará de cumplir en fecha 01 de octubre de 2010 a las 12:00 de la noche, Y así se declara.
Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: El articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal establece una serie de requisitos que deben cumplir los penados para poder optar a la Formula Alterna de Cumplimiento de Pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y de la minuciosa revisión de las Actas Procesales se pudo comprobar que el penado de Autos cumplen con todos los requisitos legales exigidos.
Cuarto: Al folio 260, de la presente causa cursa Certificación de antecedentes Penales, suscrita por la Jefe de la División de Antecedentes Penales, del Ministerio de Interior y Justicia, donde consta que el prenombrado penado no registra otros Antecedentes Penales.
Quinto: Al folio 267 de la causa consta Reconsideración de Pronostico del Informe Técnico del penado con Opinión Favorable, que al igual que las demás Formulas Alternativas de cumplimiento de pena se requiere, ya que a través del mismo se va a determinar si el penado cumplirá o no con las condiciones que el Tribunal le pueda imponer, de acuerdo con lo establecido en el articulo 495 del Código Orgánico Procesal Penal.
Sexto: Al folio, 249 consta Oferta de Trabajo suscrita por el ciudadano, Julio Cesar Carvajal, en la cual hace constar que el penado se desempeña como Vendedor en la Compañía JEAN PIERE SPORT de su propiedad, ubicada en la CALLE 25 ENTRE Avenidas 4 y 5, Centro Comercial Nathaly Local 13, Mérida, Estado Mérida. La cual fue debidamente ratificada en fecha 21-08-2009.
Séptimo: De conformidad con el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. SE LE IMPONE AL PENADO YURBER JOSE ANDRADE ROJAS, LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
1-Cumplir con todas las indicaciones que le haga su Delegado de Prueba en especial, a todo lo referente a su actividad laboral.
2-No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas, ni faciliten el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
3- No salir de la circunscripción del Estado Mérida, sin previa autorización de este Tribunal.
4- No portar arma de ningún tipo.
5-Observar conducta ejemplar dentro de su comunidad.
6-No cometer nuevo hecho delictivo.
7-Abstenerse de participar en actividades públicas o privadas, en las cuales se observen conductas desenfrenadas entre los demás concurrentes.
8- Deberá mantenerse laborando, en caso de cambio de trabajo deberá comunicarlo al tribunal.
9) prohibición expresa de salir del país sin autorización del Tribunal para lo cual se ordena oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y extranjería.
EL INCUMPLIMIENTO DE UNO DE ESTOS REQUISITOS. DARA LUGAR SIN MAS TRÁMITE, A LA REVOCATORIA DE LA FORMULA ALTERNATIVA ACORDADA EN ESTA DECISIÓN EN CONSECUENCIA EL PENADO DEBERÁ FIRMAR ACTA COMPROMISO.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Ejecución No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 479, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA SUSPENDER CONDICIONALMENTE LA EJECUCIÓN DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR , al penado YURBER JOSE ANDRADE ROJAS, por un tiempo de (11) meses y nueve (09) días, contados a partir de la fecha en que firme el acta compromiso por ante éste tribunal. Trasládese al penado para el día 23-10-2009 a las 8:00 a.m. para imponerlo de la presente decisión, y firme acta compromiso, Ofíciese remitiendo un ejemplar de la presente decisión: a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Mérida. Notifíquese al Fiscal y a la Defensa. . CÚMPLASE.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02,
ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.
LA SECRETARIA,
ABG. Maria Del Carmen Quintero.
En fecha se cumplió con lo ordenado, con boletas N°
Y oficio.
SRIA.