REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 22 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000542
ASUNTO : LP01-P-2004-000542
AUTO DE REDENCIÓN DE PENA
El ciudadano Rubén Viloria Bencomo, en su carácter de Director del Internado Judicial (Estado Trujillo), mediante escrito solicitó a nombre del penado, LUIS ENRIQUE MENDOZA SALCEDO, la Redención de la Pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 3,5,6,7,13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por lo que para resolver previamente el Tribunal observa:
PRIMERO: Que el penado LUIS ENRIQUE MENDOZA SALCEDO, titular de la cédula de identidad nro V- 17.003.976, fue condenado por acumulación de penas a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DIEZ (10) HORAS, de presidio, ello conforme a lo previsto en el artículo 87 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de MARY COROMOTO FLORES Y EL ORDEN PÚBLICO, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 277 del código penal , y a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previstos y sancionados en los artículos 277 y 418 del Código Penal Vigente.
SEGUNDO: Cómputo de pena: De la revisión de las actas se constata que el ciudadano LUIS ENRIQUE MENDOZA SALCEDO, (antes identificado) fue detenido el día 20 de agosto de 2004, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha, 22-10-2009, lo cual significa que ha permanecido detenido por un lapso de cinco (05) años, dos (02) meses y dos (02) días. A este tiempo debemos sumarle el tiempo que en fecha 22 de Marzo de 2007, se le redimió el cual fue de nueve (09) meses, cuatro (04) días y doce (12) horas, lo cual da un total de pena cumplida de cinco (05) años, once (11) meses, seis (06) días y doce (12) horas.
TERCERO: El solicitante acompañó al escrito los siguientes recaudos:
a) Constancia de Actividad Laboral suscrita por el Director del Centro Penitenciario de los Andes.
b) Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación del Internado Judicial de Trujillo.
c) Constancia de Trabajo del penado antes mencionado.
d) Constancia de Buena Conducta del penado
CUARTO: Del análisis y estudio de los recaudos consta que el penado se desempeñó como: Tallador de Madera y Artesano en el Centro Penitenciario de los Andes desde el 01-09-2004 hasta el 06-08-2005, por un tiempo de once (11) meses y cinco (05) días, dentro del Establecimiento de Reclusión Penal de la Región Andina, y desde el día 25-06-2007 hasta el 02-10-2009, desempeñándose en Manualidades en el Internado Judicial de Trujillo, por un tiempo de dos (02) años, tres (03) meses y siete (07) días. Acumulando un tiempo de trabajo de tres (03) años, dos (02) meses y doce (12) días, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a un (01) año, siete (07) meses y seis (06) días, tiempo éste que se deberá sumar a su condena cumplida.
QUINTO: En consecuencia, si sumamos el tiempo efectivo de detención mas las dos redenciones de pena, le da un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS , que al ser descontados de la pena definitiva impuesta de DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DIEZ (10) HORAS, de presidio, le falta por cumplir un remanente de pena de: TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, SEIS (06) DÍAS Y VEINTIDOS (22) HORAS DE PRESIDIO, la cual cumplirá en forma definitiva en fecha VEINTINUEVE (29) DE FEBRERO DEL 2013 A LAS 10:00 DE LA NOCHE. Así se decide, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los razonamientos antes expuestos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA impuesta al penado LUIS ENRIQUE MENDOZA SALCEDO, (identificado en autos); por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° y 509 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuado como ha sido el cómputo de pena se observa que arroja un total de pena cumplida de: SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS , que al ser descontados de la pena definitiva impuesta de DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DIEZ (10) HORAS, de presidio, le falta por cumplir un remanente de pena de: TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, SEIS (06) DÍAS Y VEINTIDOS (22) HORAS DE PRESIDIO, la cual cumplirá en forma definitiva en fecha VEINTINUEVE (29) DE FEBRERO DE 2013 A LAS 10:00 DE LA NOCHE. Así se decide, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal vigilante del Estado Trujillo a los fines de que imponga al penado de la presente decisión y entregarle copia certificada. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Internado Judicial de Trujillo, a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez Titular de Ejecución Nº 02
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria
Abg. Maria Del Carmen Quintero.
En fecha_________, se libraron oficios nro.
y Boletas Nros.