REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 23 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-010625
ASUNTO : LP01-P-2006-010625

AUTO DE REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CÓMPUTO DE PENA

Por cuanto en la audiencia de imposición de redención de pena, celebrada en fecha 21-10-2009, la defensa del penado José Gregorio Rosales Rujano ABG. Carlos Sgambatti, manifestó no estar de acuerdo con el computo de pena por cuanto no se tomó en cuenta la redención de pena de fecha 13-02-2009, que consta al folio 488 de las actuaciones, el tribunal procede a efectuar la revisión y actualización del cómputo de la siguiente forma:
El Tribunal procede a realizar un Cómputo actualizado de pena: De la revisión de las actas se constata que el ciudadano JOSÉ GREGORIO ROSALES RUJANO, (antes identificado) fue aprehendido –en flagrante comisión delictiva- el día 09-12-2.006, (folio 11 al 14), permaneciendo detenido hasta la presente fecha 23-10-2009, por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo de: dos (02) años, diez (10) meses y catorce (14) días, a el tiempo de detención hay que sumarle la redención de pena de fecha 13-02-2009 de (seis (06) meses, dieciséis (16) días y doce (12) horas de prisión), y la segunda redención de pena realizada en fecha 14-10-2009, de cuatro (04) meses y veintidós (22) días, para un total de pena cumplida igual a tres (03) años, nueve (09) meses veintidós (22) días y doce (12) horas tiempo que al ser descontado de la pena impuesta, nueve (09) años y seis (06) meses de prisión, le falta por cumplir un remanente de pena de cinco (05) años, ocho (08) meses siete (07) días y doce (12) horas de prisión, la cual cumplirá en forma definitiva en fecha primero (01) de julio de 2015 a las 12:00 del mediodía. Así se decide, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Decisión.
Éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Revisa y Actualiza el computo de pena impuesta al penado JOSÉ GREGORIO ROSALES RUJANO, (identificado en autos); de conformidad al artículo 482 del CÓDIGO Orgánico Procesal Penal en armonía con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° ejusdem ; por lo que efectuado como ha sido el cómputo de pena se observa que arroja un total de pena cumplida de: tres (03) años, nueve (09) meses veintidós (22) días y doce (12) horas tiempo que al ser descontado de la pena impuesta, nueve (09) años y seis (06) meses de prisión, le falta por cumplir un remanente de pena de cinco (05) años, ocho (08) meses siete (07) días y doce (12) horas de prisión, la cual cumplirá en forma definitiva en fecha primero (01) de julio de 2015 a las 12:00 del mediodía. Así se decide. Queda así corregido y actualizado el cómputo de pena, en conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Notifíquese la presente decisión a la Fiscal 22 del Ministerio Público, a la Defensa y al penado enviándole a éste último una copia certificada de la misma. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de los Andes , a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez de Ejecución Nro. 02

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria

Abg. Maria Del Carmen Quintero.

En fecha se libró oficio nro
Boletas de Notificación nros.