REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 26 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-S-2002-000075
ASUNTO : LJ01-S-2002-000075
ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

Visto oficio n° 709 suscrito por la abogada Abg. Patricia Vargas Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Manuel Matos Romero de Maracaibo y la Lic. Johanna Boscan, Delegada de Prueba del Penado RAIMUNDO CARRUYO, cédula de Identidad N° V- 6.805.169, mediante el cual solicita la actualización de cómputo de pena, del prenombrado penado, por no haberse incluido en el último computo la redención de pena de fecha 14-10-2005, esta juzgadora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a expedir el presente cómputo actualizado de pena, para lo cual observa:

De la revisión de las actas se constata que:

Primero: El penado RAIMUNDO CARRUYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V- 6.805.169, fue condenado a cumplir trece (13) años de presidio. Fue detenido preventivamente el día 05 de abril de 2002 hasta el 11 de octubre de 2006, permaneciendo bajo detención por espacio de cuatro (04) años, seis (06) meses y seis (06) días.

Segundo: Al lapso de detención, se suma el tiempo que ha permanecido en régimen abierto -desde el 12 de octubre de 2006 hasta la presente fecha (26-10-2009) inclusive, es decir: tres (03) años, catorce (14) días; más el lapso de redención de pena de fecha 14-10-2005, realizada por el Juzgado de Ejecución del Estado Zulia, de :un (01) año, dos (02) meses, diecisiete (17) días y doce (12) horas, más la redención de fecha 27-02-2009, (tres (03) meses y cinco (05) días de presidio), para un total de pena cumplida igual a nueve (09) años, doce (12) días y doce (12) horas.

Al descontar -artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal- el tiempo de pena cumplida de la pena definitiva impuesta, resulta un total de pena por cumplir, igual a tres (03) años, once (11) meses diecisiete (17) días y doce (12) horas de presidio, pena que se cumple en forma definitiva el día 14 de octubre de 2013, a las 12:00 de la noche. Y por cuanto se observa que el penado de autos ya ha cumplido el tiempo necesario para optar a la Libertad Condicional, se ordena oficiar a la Unidad Técnica del Estado Zulia a los fines de la realización del Informe Psicosocial del penado quien deberá presentar Constancia de Trabajo actualizada, y solicitar Certificación de Antecedentes penales actualizada. Alos fines de tomar la correspondiente decisión. Así se declara.

Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1.- actualiza el cómputo de pena; 2.- Declara que el penado Raimundo Carruyo (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha ; nueve (09) años, doce (12) días y doce (12) horas. réstale por cumplir una pena igual a tres (03) años, once (11) meses diecisiete (17) días y doce (12) horas de presidio, pena que se cumple en forma definitiva el día 14 de octubre de 2013, a las 12:00 de la noche. Así se declara.

. Notifíquese al representante del Ministerio Público, defensa, así como al penado quien se encuentra en Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero de Maracaibo” . Remítase copia certificada del presente auto a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero de Maracaibo” . Cúmplase.


LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.

LA SECRETARIA,

ABG, Maria Del Carmen Quintero.
En fecha se libraron boletas N°
Y Oficios N°