REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 27 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003039
ASUNTO : LK01-X-2007-000116
AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA

Por cuanto del cómputo de la pena efectuado por este Juzgado en Funciones de Ejecución N° 2 de Circuito Judicial penal del Estado Mérida, el día, 17-04-09, se evidencia que la pena de un (01) año de prisión mas las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal impuesta por el Juzgado de Juicio N° 04de este Circuito Judicial, el día 21 de junio de 2007, al penado DERECK JOHNSTON GIL BARRIOS, quien es venezolano, de mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.753.894, domiciliado en el Sector El Llanito, La Otra Banda, Calle Sucre, casa N° 0-34, Mérida Estado Mérida, se extinguió en fecha 17 de agosto de 2009, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA PENA CORPORAL impuesta al penado DERECK JOHNSTON GIL BARRIOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 0rdinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal.
SEGUNDO: No se ordena el cumplimiento de las penas accesorias, de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena, terminada ésta por resultar la misma ineficaz, conforme a la sentencia N° 135 (vinculante) del 21 de febrero de 2008, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.
Notifíquese a los partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,


ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN
LA SECRETARIA
ABG.
En fecha se libraron Boleta N°