REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 28 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000656
ASUNTO : LP01-P-2003-000656
ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA Y NEGATIVA DE RÉGIMEN ABIERTO
Por cuanto el penado Balvino Oviedo en entrevista con la Juez suplente Abg. Glenda Acevedo, realizada en el Centro Penitenciario de los Andes durante la realización de la visita carcelaria, donde éste solicita computo actualizado de pena, y visto escrito presentado ante el Alguacilazgo en fecha 08-10-2009, donde el penado solicita la formula de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, esta juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a expedir el presente pronunciamiento para lo cual observa:
De la revisión de las actas se constata que:
Primero: El penado BALVINO OVIEDO PLAZA, venezolano, mayor de edad, nacido en la ciudad de Mérida, en fecha 01-12-1974, hijo de Mario Oviedo y Marcelina Plaza, de 38 años, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-13.804.946, de profesión agricultor, domiciliado en la Aldea Mocotoné, Vía El Morro, Casa Sin Numero, al lado de la Capilla, Estado Mérida, solicita computo actualizado: el Tribunal pasa a actualizar el cómputo de pena respectivo, así:
El penado de autos, ciudadano BALVINO OVIEDO PLAZA, fue condenado inicialmente, en fecha, 21-05-2004, por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de Veinticinco (25) Años de Presidio, mas las accesorias de Ley previstas en el Artículo 13 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 407, ambos del Código Penal. Posteriormente, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, declaró con lugar el recurso de revisión de sentencia interpuesto por la Defensa, y modificó el quantum de la pena, condenándolo a cumplir la pena de: veinte (20) años de presidio, por la comisión del delito de: Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1°, en concordancia con el Artículo 407 ambos del Código Penal.
Revisadas como fueron las presentes actuaciones se desprende que: el penado de autos, fue detenido en fecha 31-08-2003, permaneciendo en la misma condición, hasta el día 26-03-2007 (cuando se le otorgó medida de Destacamento de trabajo), es decir: tres (03) años, seis (06) meses y veintiséis (26) días. A partir del 27-03-2007 hasta el 25-09-2008 (fecha en que abandona el Centro de Pernocta) permaneció bajo destacamento de trabajo (01 año, 05 meses y 28 días). A lo anterior se suma el tiempo de Redención de la pena acordado por este Tribunal en fecha 05-02-07 (01 año, 08 meses y 10 días). Adicionando el lapso de la detención practicada el 26-03-2009 hasta la presente fecha 28-10-2009, siete (07) meses y dos (02) días, para un total de pena cumplida hasta la presente, igual a siete (07) años, cuatro (04) meses y seis (06) días, que al ser descontados de la pena impuesta (20 años de presidio), da como resultado una pena pendiente por cumplir igual a doce (12) años, siete (07) meses y veinticuatro (24) días de presidio, que se cumplen el día: 22-05-2022, a las 12:00 de la noche. Queda así actualizado y corregido el cómputo de pena conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Negativa de Régimen Abierto. En cuanto a la medida de régimen abierto solicitada por el penado en escrito recibido en el Alguacilazgo en fecha 08-10-2009, cursante en la causa, estima el Tribunal que es improcedente por lo que se DECLARA SIN LUGAR en virtud de la revocatoria de la medida de destacamento de trabajo mediante decisión de fecha, 02-04-2009 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 numeral 4° de la reciente reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04-09-2009del . Así se declara.
Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero: actualiza el cómputo de pena; Segundo: Declara que el penado (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha siete (07) años, cuatro (04) meses y seis (06) días, que al ser descontados de la pena impuesta (20 años de presidio), da como resultado una pena pendiente por cumplir igual a doce (12) años, siete (07) meses y veinticuatro (24) días de presidio, que se cumplen el día: 22-05-2022, a las 12:00 de la noche. Queda así actualizado y corregido el cómputo de pena conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Declara sin Lugar la solicitud de Régimen Abierto, de conformidad con el artículo 500.4 del COPP. Y así se declara.
Notifíquese al representante del Ministerio Público, defensa, trasládese al penado quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Andes. Remítase copia certificada del presente auto a la Dirección del Centro Penitenciario de los Andes. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.
LA SECRETARIA,
ABG, Maria Del Carmen Quintero.
En fecha se libraron boletas N°
Y Oficios N°