REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 29 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003011
ASUNTO : LP01-P-2006-003011


AUTO DE EXTINCIÓN DE MEDIDA DE SEGURIDAD

Revisadas las presentes actuaciones, en orden a verificar el cumplimiento de la medida de seguridad (cura o desintoxicación por consumo de estupefacientes) impuesta al ciudadano, JOEL ALBERTO MEJIA GUILLEN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 15.599.940, a objeto de resolver lo pertinente, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, observa:
Único
Primero: Conforme a la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida le otorgó en fecha 28 de noviembre de 2006, al ciudadano Joel Alberto Mejia Guillen, (ya identificado), medida de seguridad, consistente en cura o desintoxicación ante la Fundación “José Félix Ribas” a objeto de recibir atención respecto a su adicción al consumo de sustancias estupefacientes.
Segundo: El día 18 -01- 2007, fue ordenada por este Juzgado, la ejecución de la referida medida de seguridad por el lapso de UN (01) AÑO.
Motivación

Por cuanto hasta la presente fecha 29 de octubre de 2009, han trascurrido un tiempo superior a UN (01) AÑO, que fue el tiempo de duración de la medida de seguridad que le fue impuesta al ciudadano Joel Alberto Mejia Guillen,, (en autos identificado) para que diera cumplimiento al programa de cura o desintoxicación, por parte del Juzgado Segundo de Juicio, en decisión fecha 12 de julio de-2007 . Y vencida como se halla la referida medida, lo procedente es –conforme al artículo 514 del Código Orgánico Procesal Penal- extinguir la referida medida de seguridad. Y así se declara.

Decisión

El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Extingue la medida de seguridad impuesta al ciudadano Joel Alberto Mejia Guillen, (ya identificado) en la presente causa, conforme al artículo 514 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones al archivo central del Estado Mérida para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.

LA SECRETARIA:
ABG.
En fecha_____________se cumplió lo ordenado mediante boletas números________________________________________________, conste. Sria.-