REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 29 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000560
ASUNTO : LP01-P-2009-000560
MEDIDA HUMANITARIA.
Vistos los resultados de la audiencia realizada el día 28 de octubre de 2009, a objeto de debatir sobre la solicitud de concesión de medida humanitaria: libertad condicional al ciudadano ESCALANTE MONTAÑEZ JORGE HUMBERTO, venezolano, nacido en Colón Estado Táchira, el 05-11-66, de 43 años de edad, casado, chofer, titular de la cédula de Identidad N° 11.015.796, formulada por el abogado Nathan Alí Barilla Ramírez, defensor del penado, mediante escrito consignado al tribunal en fecha 24-09 de 2009; el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a fin de resolver lo pertinente, observa lo que a continuación se expresa:I
Antecedentes
1.- El día 18 de mayo de 2009 el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, condenó –mediante el procedimiento por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del código Orgánico Procesal Penal- al ciudadano ESCALANTE MONTAÑEZ JORGE HUMBERTO, (antes identificado) a cumplir la pena de ocho (08) de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas..
2.- En fecha 24 de septiembre de 2009, el abogado Nathan Ali Barilla Ramírez, con fundamento en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó al Tribunal, acordara Medida Humanitaria (libertad condicional) para su defendido, ciudadano ESCALANTE MONTAÑEZ JORGE HUMBERTO, (ya identificado).
Indicó el solicitante, que su defendido padece de: Cáncer Prostático con crecimiento prostático grado II por lo que debe ser sometido a operación quirúrgica”, agregando que “en las observaciones suscritas por el Médico tratante el mismo manifiesta que [su] representado debe ser favorecido por Medida Humanitaria por la gravedad de su estado de salud y acompaña exámenes médicos en 06 folios útilrs (f. 138 al 144).
3.- Consta en autos:
1- Informe médico fechado 11/09/2009, suscrito por el médico urólogo Dr. Quintero, adscrito a la Unidad de Urología del Instituto Autónomo Hospital universitario de Los Andes, en relación al ciudadano ESCALANTE MONTAÑEZ JORGE HUMBERTO, donde se lee: “Se trata de paciente masculino de 43 años, con Dx: la próstata bien Diferenciado, quien amerita quimioterapia Zoladex y Edecán Cl…2- Ficha Quimioterapia de fecha 11-09-2009 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. 3.- Ultrasonido Prostático y Vesical Suprapubico de fecha 26-08-2009, suscrito por el Dr. Franklin Moreno del Centro Clínico de Mérida, donde se lee CRECIMIENTO PROSTATICO moderado grado II 4- Control de Consultas del INSTITUTO Venezolano de los Seguros Social suscrito por el Dr. Urólogo Rodrigo Augusto Rodríguez. 5- Ultrasonido Testicular con Doppler suscrito por el Dr. Franklin Moreno - Informe médico fechado 19/10/2009, suscrito por la médico forense, Dra. Cleny Elisa Hernández Márquez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, quien en relación al ciudadano ESCALANTE MONTAÑEZ JORGE HUMBERTO, establece “Se trata de adulto masculino de 43 años….es portador de cáncer de próstata bien diferenciado que amerita de manera estricta tratamiento con quimioterapia.” (f. 162y vto.).
Convocada por el Tribunal, la audiencia para debatir sobre la medida humanitaria solicitada (libertad condicional) ésta fue celebrada en fecha 28-10-2009.
En la referida audiencia, la experto forense, Dra. Cleny Hernández, expresó -“Ratifico en todas y cada una de las partes el informe médico legal realizado por mí el día 19-10-2009, que cursa al folio 162 y su vuelto, siendo esta mi firma, practicada en la medicatura forense al Sr. Jorge Humberto Escalante Montañés, donde le hago un informe físico, realizado en el HULA en el Departamento de Urología, presenta un cáncer de próstata grado 2, que necesita la extracción urgente la parte de donde esta el cáncer y luego la quimioterapia. El cual necesita de la evaluación de un médico tratante, al momento de colocarle la quimioterapia, estos tratamientos son bastantes costosos y pueden afectar a otros órganos, pueden causar metástasis. Eso no lo vamos a saber a posterior, no esta excepto. Todo esto es consecuencia de su problema de un cáncer de próstata, el cual esta avanzado y esta en grado 02. Yo creo que el necesita de un mejor ambiente, debe ser llevado a cierta hora y día, a un centro asistencial médico, necesita un mejor desenvolvimiento, donde tenga el apoyo familiar y el Centro Penitenciario no constituye un lugar idóneo para garantizar el traslado del penado a sus terapias, así como el medio que lo rodea no garantiza la tranquila necesaria para evitar la depresión psicológica del penado, lo cual ocasionaría una disminución de las defensas del organismo y podría presentarse la metástasis. No esta en fase Terminal, si esta avanzado, se habla de una operación quirúrgica y del tratamiento de la quimioterapia. Es todo”.
Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Filomena Buldo, quién expuso: “Visto lo expuesto por la médico forense en esta audiencia, quién señala que estamos en presencia de una enfermedad de carácter grave que afecta no solamente física sino emocional del mismo y que requiere del apoyo familiar y un lugar acogedor para poder hacer frente a la enfermedad, es por tal situación que el Ministerio Público no se oponer pro ser una forma de garantizar la vida del penado, a que se le otorgué una medida humanitaria al penado, pero que si deberá mantener informado al tribunal sobre el tratamiento de éste y si mejora en la salud, deberá cumplir nuevamente con el cumplimiento de la pena. Es todo” (f. 166)II
Motivación para decidir
Del contenido del Informe médico fechado 11/09/2009, suscrito por el médico urólogo Dr. Quintero, adscrito a la Unidad de Urología del Instituto Autónomo Hospital universitario de Los Andes; ratificado luego a través de los informes elaborados por la médico forense Cleny Hernández (aunado al informe oral rendido en audiencia por esta última), quedó demostrado que, efectivamente, el penado de autos, padece en la actualidad de cáncer prostático grado II, enfermedad ésta de carácter (irreversibles), que para el caso bajo examen, en la persona del penado antes nombrado conforman un cuadro clínico que tiende, progresivamente, al deterioro del portador de la misma.
Adicionalmente, el criterio de los médicos consultados, aconseja que el paciente (penado) requiere: atención médica especializada, asistencia en los cuidados que amerita intervención quirurgica y quimioterapia y modificación de los hábitos de vida, no ya para revertir dichas enfermedades, sino para detener su agravación.
Es de destacar que el Centro Penitenciario de la Región Andina, en la actualidad presenta –como es notorio- insuficiencias en el trasporte de procesados y/o penados, además no cuenta con un servicio permanente de atención médica, ni de ambulancia que garantice un traslado inmediato en caso de presentarse una emergencia. Lo anterior debe tenerse en cuenta, toda vez que la experto forense interviniente en la audiencia celebrada el día 28 de octubre de 2009, manifestó al Tribunal la necesidad de que el penado se someta a intervención quirúrgica y tratamiento de quimioterapia
Por todo lo antes dicho el Tribunal afirma la existencia de una enfermedad grave por parte del ciudadano José Humberto Escalante Montañés, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la región Andina cumpliendo pena privativa de libertad.
El artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“Procede la libertad condicional en caso de que el penado padezca una enfermedad grave o en fase terminal, previo diagnóstico de un especialista, debidamente certificado por el médico forense. Si el penado recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena”. (Destacado del Tribunal).
En el caso bajo examen que, el penado de autos sufre en la actualidad de enfermedad grave, pasible de medida humanitaria de libertad condicional, y así se declara con fundamento en los artículos 272 Constitucional y 502 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo procedente por vía de consecuencia, imponer al penado en mención, las condiciones y obligaciones que se indicarán infra. Así se declara.
Decisión
Por las fundadas razones anteriores expuestas, el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Acuerda la LIBERTAD CONDICIONAL como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena a favor del penado José Humberto Escalante Montañés (identificado en autos); Segundo: Impone al penado de autos, ciudadano José Humberto Escalante Montañés (identificado en autos) las siguientes condiciones acumulativas y de obligatorio cumplimiento: 1.- Someterse estrictamente a tratamiento médico especializado y permanente respecto a la enfermedad que padece; 2.- Mantenerse activo laboralmente en la medida de sus posibilidades y actitudes, debiendo presentar constancia de trabajo actualizada al Delegado de Prueba y/o Tribunal; 3.- No consumir bajo ninguna circunstancia: bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, y cualesquiera otra contraindicada para su salud; 4.- Someterse a las pruebas y exámenes médicos-toxicológicos y controles forenses que ordene el Tribunal o el medico forense, periódicamente; 5.- Someterse a la supervisión del Delegado de Prueba de la Unidad de Apoyo Penitenciario de la ciudad de Mérida (Palacio de Justicia), Estado Mérida, ante quien deberá presentarse mensualmente el penado de autos; 6.- No salir de la jurisdicción del Estado Mérida, sin autorización del Tribunal; 7.- Mantener un domicilio fijo actualizado ante el Tribunal. 8.- Acudir a todas las citaciones y entrevistas que ordene el Tribunal, a objeto de la supervisión de la medida humanitaria acordada. Tercero: Advierte al ciudadano José Humberto Escalante Montañés (identificado en autos) que el incumplimiento de las condiciones precedentemente impuestas, es causal de revocación de la medida de prelibertad concedida. Asimismo que, al recuperar su estado de salud u obtener una mejoría que así lo permita, continuará el cumplimiento de la condena. Las partes quedaron notificadas en la audiencia de la presente decisión por haberse publicado en el lapso legal. Envíese mediante oficio, copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, a los fines de que designen un delegado de prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán
LA SECRETARIA:
ABG. Maria Del Carmen Quintero.
Se cumplió con lo ordenado y se libraron Oficios