REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 08 de Octubre de 2009
Años: 199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: LL01-P-2000-000083
ASUNTO: LL01-P-2000-000083

AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA

Por cuanto en fecha 16 de julio de 2009, se recibió oficio suscrito por la abogado Celia Camero Colmenares, en su condición Delegado de Prueba, del penado de autos, Melquíades José Castillo, titular de la cédula de identidad N° 10.770.949, remitiendo anexo a dicho oficio Decreto N° 6578, publicado en Gaceta Oficial N° 39.086, ambos de fecha 23 de diciembre de 2008, mediante el cual el ciudadano Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela, concedió el INDULTO en beneficio del ciudadano Melquíades José Castillo, se hace necesario que éste Tribunal emita un pronunciamiento al respecto, lo cual hace en los siguientes términos:
PRIMERO: Tal como se evidencia de las actuaciones en la presente causa penal, llevada por este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida, que el penado Melquíades José Castillo, fue sentenciado por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida cumplir la pena de treinta (30) años de presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado.
SEGUNDO: Se observa en las actas que conforman el expediente que el penado fue favorecido en fecha 26 de enero del 2000 con el otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional. La cual cumplía con la supervisión del Delegado de Prueba asignado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, bajo el control y vigilancia del Tribunal Segundo de Ejecución de Barquisimeto Estado Lara.

TERCERO: Ahora bien una vez que el penado ha sido favorecido con la gracia del INDULTO por el ciudadano Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela, lo procedente y ajustado a Derecho, es que éste Juzgado de Ejecución, dentro de sus atribuciones legales, proceda a declarar extinguida la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 104 del Código Penal.
Por todo lo anteriormente señalado, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA QUE LE FUE IMPUESTA AL PENADO y como consecuencia jurídica la libertad plena de Melquíades José Castillo, antes identificado con motivo a que el penado ha sido favorecido con la gracia del INDULTO por el ciudadano Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela, según Decreto N° 6578, publicado en Gaceta Oficial N° 39.086, ambos de fecha 23 de diciembre de 2008, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 104 del Código Penal.
En tal sentido, se ordena la remisión de la presente causa al archivo judicial correspondiente, para su guarda y custodia definitiva, una vez quede firme la presente decisión.
Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, a la Defensa, y al penado haciendo del conocimiento de éstos últimos, de que podrán solicitarle a éste Tribunal una copia certificada de la decisión, si así lo desean. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.-

La Jueza Titular de Ejecución Nº 02,

Abog. Alida Morella Torcatti Berroterán.

La Secretaria,
Abg.

En fecha_________, se libraron Boletas de Notificación
Nros.