REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000387
ASUNTO : LL01-P-1999-000387


ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO CON REDENCION. .
Vista la solicitud presentada en fecha 01-10-2009, por ante este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por el ciudadano Abogado: JUAN CARLOS ANGULO, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante la cual solicita a este despacho se le otorgue al penado, ciudadano: JOSE RAFAEL TERCERO MENDEZ ARANGUREN, venezolano, titular de la cédula de identidad No8.42.869, hijo de José Mauro Méndez y Maria Aranguren, de profesión agricultor, residenciado en la Posada Doña Rosa, Hacienda Guayana, por la entrada del Arenal, de la ciudad de Mérida Estado Mérid, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, debido a que el mismo cumple con todos los requisitos legales previstos expresamente en los Artículos 3°, 5°, 6°, 9°, 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, para lo cual fueron remitidos a este despacho, la Constancia de Buena Conducta y la respectiva Constancia de Trabajo, expedida por la ciudadana Jefe del Departamento de Servicio Social, así como por el ciudadano Director del Centro Penitenciario, en la que hacen constar que el penado ya identificado realizó Actividades Laborales desempeñándose como Artesano y Estudiante, desde el día: 19-03-2009 al 02-10-2009, en un horario comprendido entre las 8:00 a.m., a 12:30 p.m., y de la 1:00 p.m., a 5:00 p.m., acumulando de esta forma un Tiempo Efectivo de Trabajo de Seis (06) Meses y Quince (15) Días, lo que legalmente equivale a Tres (03) Meses, Siete (07) Días y Doce (12) Horas, como tiempo de Redención de Pena.

Ahora bien, una vez revisadas detenidamente todas las actuaciones que integran la Causa Principal signada con el No. LL01-P-1999-000387, se pudo determinar claramente que el penado de autos, JOSE RAFAEL TERCERO MENDEZ ARANGUREN, suficientemente identificado, fue condenado a cumplir la pena de Trece (13) Años y Cuatro (4) Meses de presidio, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de frustración y Robo Agravado, tal y como consta en decisión de fecha 18-07-2005, donde fueron acumuladas las causas: LL01-P-1999-000387 y LP01-P-2003-000919, fue detenido por primera vez el día 22-12-1994, permaneciendo en tales circunstancias hasta el día de 09-10-1995, el penado estuvo detenido por un lapso de Nueve meses (9) y diecisiete días, posteriormente, el penado ya identificado, fue nuevamente aprehendido, en fecha 20-12-2003, permaneciendo en tales condiciones hasta el día de hoy 13-10-2009, es decir por un lapso de tiempo de Cinco (05) Años, Nueve (09) Meses y Veintitres(23) días, sumados ambos periodos de detención, da un total de pena cumplida de Seis (06) Años, Siete (07) Meses y Diez (10) días.

Así mismo, vale destacar que el Tribunal le ha redimido la pena por el trabajo y estudio realizado al penado de autos, en las siguientes oportunidades, 1) en fecha 21-11-2005, por un tiempo de Un (01) Año, Tres (03) Meses y Quince (15) días; 2) en fecha 13-06-06, por un tiempo de Tres (03) Meses y Cuatro (04) días y Doce (12) horas; 3) en fecha 13-02-07, por un tiempo de Tres (03) Meses y veinticinco (25) días y Doce (12) horas y 4) en fecha 22-04-08, por un tiempo de Dos (02) Años, Cinco (05) Meses , Trece (13) días y Doce (12) horas.

Por lo tanto, al sumar el tiempo de detención, más el tiempo de redención judicial para el trabajo y estudio, incluyendo la efectuada el día de hoy (Tres (03) Meses, Siete (07) Días y Doce (12) Horas), alcanza un total de pena corporal efectiva cumplida hasta el día de hoy de Nueve (09) Años , Tres (3) Meses y Veintidós (22) días de presidio, tiempo éste que deberá descontarse al tiempo de su condena Trece (13) Años y Cuatro Meses de presidio, conforme a lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, le resta por cumplir una pena de Cuatro (04) Años y Ocho (08) Días de presidio. Y ASI SE DECIDE.

Se deja constancia que en la decisión de fecha 19-08-2009, el computo presenta un error, ya que el tiempo que le restaba por cumplir para ese momento era de Cuatro (4) Años, Tres (3) Meses, Veintinueve (29) días y doce (12) horas de Presidio, es decir, que terminaría de cumplir el día 18-01-2014.


DISPOSITIVA:

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los Artículos 3°, 5°, 6°, 9°, 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Declara: 1) CON LUGAR la solicitud realizada y en consecuencia acuerda Redimir la Pena impuesta al penado, ciudadano: JOSE RAFAEL TERCERO MENDEZ ARANGUREN, titular de la cédula de identidad No 8.42.869, por el trabajo y el estudio realizados durante el tiempo de su reclusión en El Centro Penitenciario de la Región Andina, en Tres (03) Meses, Siete (07) Días y Doce (12) Horas, lo cual implica que a partir de la presente fecha 13-10-2009, al mismo le falta por cumplir físicamente una pena corporal de Cuatro (04) Años y Ocho (08) Días de presidio, la cual termina de cumplir efectivamente el día: 21-10-2013. 2) Se ratifica decisión de fecha 24-09-2009, específicamente lo relacionado a OFICIAR, con carácter URGENTE, a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario No 01 Mérida, para que nos remitan los resultados de los informes del penado de autos.

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina y a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” de la Ciudad de Mérida. Notifíquese al Penado, a la Defensa y a la Fiscalía Décima tercera del Ministerio Público. Cúmplase.



ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA.
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.






ABG. CLAUDY DAVILA RODRIGUEZ
SECRETARIA.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000387
ASUNTO : LL01-P-1999-000387


ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO CON REDENCION. .
Vista la solicitud presentada en fecha 01-10-2009, por ante este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por el ciudadano Abogado: JUAN CARLOS ANGULO, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante la cual solicita a este despacho se le otorgue al penado, ciudadano: JOSE RAFAEL TERCERO MENDEZ ARANGUREN, venezolano, titular de la cédula de identidad No8.42.869, hijo de José Mauro Méndez y Maria Aranguren, de profesión agricultor, residenciado en la Posada Doña Rosa, Hacienda Guayana, por la entrada del Arenal, de la ciudad de Mérida Estado Mérid, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, debido a que el mismo cumple con todos los requisitos legales previstos expresamente en los Artículos 3°, 5°, 6°, 9°, 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, para lo cual fueron remitidos a este despacho, la Constancia de Buena Conducta y la respectiva Constancia de Trabajo, expedida por la ciudadana Jefe del Departamento de Servicio Social, así como por el ciudadano Director del Centro Penitenciario, en la que hacen constar que el penado ya identificado realizó Actividades Laborales desempeñándose como Artesano y Estudiante, desde el día: 19-03-2009 al 02-10-2009, en un horario comprendido entre las 8:00 a.m., a 12:30 p.m., y de la 1:00 p.m., a 5:00 p.m., acumulando de esta forma un Tiempo Efectivo de Trabajo de Seis (06) Meses y Quince (15) Días, lo que legalmente equivale a Tres (03) Meses, Siete (07) Días y Doce (12) Horas, como tiempo de Redención de Pena.

Ahora bien, una vez revisadas detenidamente todas las actuaciones que integran la Causa Principal signada con el No. LL01-P-1999-000387, se pudo determinar claramente que el penado de autos, JOSE RAFAEL TERCERO MENDEZ ARANGUREN, suficientemente identificado, fue condenado a cumplir la pena de Trece (13) Años y Cuatro (4) Meses de presidio, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de frustración y Robo Agravado, tal y como consta en decisión de fecha 18-07-2005, donde fueron acumuladas las causas: LL01-P-1999-000387 y LP01-P-2003-000919, fue detenido por primera vez el día 22-12-1994, permaneciendo en tales circunstancias hasta el día de 09-10-1995, el penado estuvo detenido por un lapso de Nueve meses (9) y diecisiete días, posteriormente, el penado ya identificado, fue nuevamente aprehendido, en fecha 20-12-2003, permaneciendo en tales condiciones hasta el día de hoy 13-10-2009, es decir por un lapso de tiempo de Cinco (05) Años, Nueve (09) Meses y Veintitres(23) días, sumados ambos periodos de detención, da un total de pena cumplida de Seis (06) Años, Siete (07) Meses y Diez (10) días.

Así mismo, vale destacar que el Tribunal le ha redimido la pena por el trabajo y estudio realizado al penado de autos, en las siguientes oportunidades, 1) en fecha 21-11-2005, por un tiempo de Un (01) Año, Tres (03) Meses y Quince (15) días; 2) en fecha 13-06-06, por un tiempo de Tres (03) Meses y Cuatro (04) días y Doce (12) horas; 3) en fecha 13-02-07, por un tiempo de Tres (03) Meses y veinticinco (25) días y Doce (12) horas y 4) en fecha 22-04-08, por un tiempo de Dos (02) Años, Cinco (05) Meses , Trece (13) días y Doce (12) horas.

Por lo tanto, al sumar el tiempo de detención, más el tiempo de redención judicial para el trabajo y estudio, incluyendo la efectuada el día de hoy (Tres (03) Meses, Siete (07) Días y Doce (12) Horas), alcanza un total de pena corporal efectiva cumplida hasta el día de hoy de Nueve (09) Años , Tres (3) Meses y Veintidós (22) días de presidio, tiempo éste que deberá descontarse al tiempo de su condena Trece (13) Años y Cuatro Meses de presidio, conforme a lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, le resta por cumplir una pena de Cuatro (04) Años y Ocho (08) Días de presidio. Y ASI SE DECIDE.

Se deja constancia que en la decisión de fecha 19-08-2009, el computo presenta un error, ya que el tiempo que le restaba por cumplir para ese momento era de Cuatro (4) Años, Tres (3) Meses, Veintinueve (29) días y doce (12) horas de Presidio, es decir, que terminaría de cumplir el día 18-01-2014.


DISPOSITIVA:

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los Artículos 3°, 5°, 6°, 9°, 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Declara: 1) CON LUGAR la solicitud realizada y en consecuencia acuerda Redimir la Pena impuesta al penado, ciudadano: JOSE RAFAEL TERCERO MENDEZ ARANGUREN, titular de la cédula de identidad No 8.42.869, por el trabajo y el estudio realizados durante el tiempo de su reclusión en El Centro Penitenciario de la Región Andina, en Tres (03) Meses, Siete (07) Días y Doce (12) Horas, lo cual implica que a partir de la presente fecha 13-10-2009, al mismo le falta por cumplir físicamente una pena corporal de Cuatro (04) Años y Ocho (08) Días de presidio, la cual termina de cumplir efectivamente el día: 21-10-2013. 2) Se ratifica decisión de fecha 24-09-2009, específicamente lo relacionado a OFICIAR, con carácter URGENTE, a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario No 01 Mérida, para que nos remitan los resultados de los informes del penado de autos.

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina y a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” de la Ciudad de Mérida. Notifíquese al Penado, a la Defensa y a la Fiscalía Décima tercera del Ministerio Público. Cúmplase.



ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA.
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.






ABG. CLAUDY DAVILA RODRIGUEZ
SECRETARIA.