REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001742
ASUNTO : LP01-P-2007-001742


AUTO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA SIN DETENIDO.

Por cuanto este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante decisión dictada en fecha 21-07-2009, acordó solicitar todos los recaudos correspondientes a fin de que al penado de autos, ciudadano: JESÚS DANIEL QUINTERO TORRES, venezolano, mayor de edad, nacido en Mérida el 31-10-1985, titular de la cédula de identidad N° V-17.894.739, soltero, carpintero, residenciado en el sector Chamita, calle los Bucares, casa S/N, color blanca con rejas verdes, Mérida, teléfono celular (madre) 0416-9777158, Parroquia Jacinto Plaza, del Estado Mérida, quien fue condenado a cumplir la pena de Un (01) Año y Seis (6) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, quien se encuentra actualmente en libertad, pudiera otorgársele la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el Artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, le corresponde a este Despacho tomar la decisión respectiva, toda vez que se ha efectuado una revisión detenida de las actuaciones que conforman la presente causa, en tal sentido, quien aquí decide observa:

Corre inserto a los folios No. 142 al 147 de las actuaciones el Informe Técnico (Psico-social) realizado por el equipo multidisciplinario de la Coordinación Zonal N° 01 de Tratamiento No Institucional, Región Andina, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo en el mismo con un pronóstico FAVORABLE para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Corre inserto al folio No. 124 de las actuaciones, la Oferta de Trabajo presentada por el ciudadano: JOSE ANTONIO MANRIQUE, titular de la cédula de identidad No. V-16.655818, en su condición general de Asociación Cooperativa Margarita Manrique, donde hace constar que el penado, ciudadano: JESÚS DANIEL QUINTERO TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.894.739, trabaja como Empacador en dicha empresa. Fue ratificada la oferta en fecha 06-10-2009 (f.156).

Corre inserto al folio No. 152 de las actuaciones la Certificación de Antecedentes Penales del penado de autos, ciudadano:JESÚS DANIEL QUINTERO TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-17.894.739, emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, donde se evidencia que el penado de autos, , el primero, por Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Duodécimo de Control del Estado Mérida, en fecha 08-12-2005, donde fue condenado a cumplir la pena de Siete (07) Meses de Prisión por la comisión del delito de: Deserción, previsto y sancionado en el Artículo 523 en concordancia con el Artículo 527 del Código Orgánico de Justicia Militar, el segundo, por Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 05-06-2007, donde fue condenado a cumplir la pena de Un (01) Año y Seis (06) Meses de Prisión por la comisión del delito de: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal.


Ahora bien, luego de verificados los anteriores extremos, este Tribunal de Ejecución observa que es legalmente procedente la formula alternativa de cumplimiento de la pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado, ciudadano: JESÚS DANIEL QUINTERO TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-17.894.739, ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado, razón por la cual se debe otorgar la misma, que deberá ser cumplida durante un lapso de tiempo de Un (01) Años a partir de la fecha que suscriba el acta respectiva. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga: La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del penado de autos, ciudadano: JESÚS DANIEL QUINTERO TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-17.894.739, por el lapso de tiempo de Un (01) Año a partir de la fecha de suscripción del acta respectiva.

De igual manera, a los efectos del cabal cumplimiento de la pena impuesta, el Tribunal le establece al penado, anteriormente identificado, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, destacando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea inmediatamente la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

Las condiciones impuestas son las siguientes:

1). No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Venezolano sin autorización del Tribunal.
2). No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3). Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
4). Mantener buena conducta y alejarse de personas con comportamientos inadecuados.
5). Presentarse cada 30 días por ante el Delegado de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
6). No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas.
7). No portar Armas de Fuego ni Armas Blancas de ningún tipo.

Notifíquese a las partes y al penado de autos para ser impuesto de la presente decisión, el día y hora fijado por secretaria. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, para que se designe al Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas, anexando copias certificadas de esta decisión. Cúmplase.




ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.



ABG. CLAUDY DAVILA RODRIGUEZ
SECRETARIA.



Se libró oficio N° __________________ y boletas de notificación N° _________________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado. La Secretaria.