REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000067
ASUNTO : LP01-P-2006-000067


Visto que en fecha 01 de Octubre de 2009, se recibió escrito por ante este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, presentado por la Defensa Pública, mediante la cual solicita a este despacho se actualice computo de pena a favor de su defendido WILLI ENMANUEL RUIZ PEÑA, identificado en autos una vez revisadas detenidamente todas las actuaciones que integran la presente causa, se pudo determinar que el penado de autos, ciudadano WILLI ENMANUEL RUIZ PEÑA, presenta dos sentencias condenatorias acumuladas en la presente causa, la primera en el asunto penal N° LP01-P-2005-002745, en la cual resultó condenado a cumplir la pena de tres (03) años de prisión por la comisión del delito de Robo Propio en Grado de Complicidad, y la segunda en el expediente N° LP01-P-2006-000067, condenado a cumplir la pena de siete (07) años y nueve (09) meses de prisión por los delitos de Privación Ilegitima de Libertad y Robo Propio.

Ahora bien, en la causa LP01-P-2005-002745, el penado WILLI ENMANUEL RUIZ PEÑA, fue condenado mediante el procedimiento especial de admisión de hechos por el Tribunal de Juicio N° 01 de ésta entidad el 10 de octubre de 2005, siendo que en esa causa fue detenido el 17 de marzo de 2005, permaneciendo en esa situación hasta el 16 de diciembre de 2005, oportunidad en al cual le fue acordado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual posteriormente fue revocado en vista de la segunda causa en la que se vio involucrado el penado.

Es decir, en esa primera causa el ciudadano WILLI ENMANUEL RUIZ PEÑA, estuvo detenido por un lapso de ocho (08) meses y veintinueve (29) días.

En la causa LP01-P-2006-000067, el penado WILLI ENMANUEL RUIZ PEÑA, es condenado mediante el procedimiento especial de admisión de hechos, el 11 de mayo de 2006, por el Tribunal de Juicio Nº 04, observándose que fue aprehendido el 09 de enero de 2006, permaneciendo en tal calidad hasta el día de hoy (14-10-09), esto es, por un tiempo de Tres(03) años, Nueve (09) meses y Seis (06) días.

El 03 de julio de 2006, el tribunal dicta auto mediante el cual acumula las penas que ha de cumplir el ciudadano WILLI ENMANUEL RUIZ PEÑA, estableciendo que ésta en definitiva es de nueve (09) años y tres (03) meses de prisión (folios 543 al 546).


En tal sentido se tiene que en total (entre las dos causas), el ciudadano WILLI ENMANUEL RUIZ PEÑA, ha cumplido físicamente un total de pena de Cuatro (04) años, Seis (06) meses y Cinco (05) días, a los cuales han de sumarse lo veintitrés (23) días que el penado estuvo bajo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, quedando en consecuencia un total de pena con la redención para el trabajo y estudio de fecha 03-08-2009 (Dos años, Un mes y veintiocho Días), para un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, que deben ser descontados de la pena total impuesta de nueve (09) años y tres (03) meses de prisión, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, que terminará de cumplir el 18 de MAYO de 2012. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Declara: Actualiza el computo de pena a favor del penado, ciudadano WIILIANS MANUEL RUIZ PEÑA, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.455.925, lo cual implica que a partir de la presente fecha 14-10-2009, al mismo le falta por cumplir físicamente una pena corporal de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, que terminará de cumplir el 18 de MAYO de 2012. Y ASI SE DECIDE.

Se corrige así el error involuntario cometido en la decisión de fecha 03-08-2009, respecto a la fecha de cumplimiento de pena. ASÍ SE DECLARA.

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, al Penado y a la Defensa y Notifíquese a la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público. Cúmplase.




ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.







ABG. CLAUDY DAVILA RODRIGUEZ.
SECRETARIA.