REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004451
ASUNTO : LP01-P-2009-004451

EJECUTESE CON MEDIDA DE SEGURIDAD.

Definitivamente firme como quedó la decisión dictada por el Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha Veinte (20) de Septiembre del 2009, mediante la cual se decretó la imposición de una Medida de Seguridad en favor del ciudadano: Yoendry Enrique Araque Rodríguez, venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, de 20 años de edad, nacido en fecha 16/05/1989, soltero, de ocupación u oficio albañil, titular de la cédula de identidad N° V-20.199.700, hijo de Pablo Araque y Mística Rosa Rodríguez, residenciado en la Avenida 16 de Septiembre, Calle Principal del Barrio Campo de Oro, Casa s/n Mérida, Estado Mérida, Teléfono 0416-1353633, consistente en someterse a un tratamiento de cura o desintoxicación, previsto en el artículo 71 numeral 2 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 segundo aparte Ejusdem, procede este Tribunal de Ejecución No. 03 a instar de manera seria y responsable al ciudadano anteriormente identificado para que asista regularmente a recibir un conjunto de procedimientos terapéuticos dirigidos a la recuperación de su salud física y mental, pero sin internamiento, motivo por el cual se acuerda que el mismo sea tratado en la Fundación “JOSÉ FELIX RIVAS”, ubicada en la Avenida 4 Bolívar, diagonal al Cuartel del Ejercito, Sector Milla de esta ciudad de Mérida, Medida de Seguridad esta que deberá cumplir durante un lapso de tiempo prudencial de Un (01) Año.

DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTAR dicha Medida de Seguridad, en consecuencia, se acuerda oficiar al Director de la Fundación “JOSÉ FELIX RIVAS”, remitiéndole anexo al oficio respectivo, durante el tiempo de Un (01) Año. Asimismo, se acuerda citar al ciudadano: Yoendry Enrique Araque Rodríguez , titular de la cédula de identidad N° V-20.199.700, para que comparezca de manera obligatoria por ante este despacho, a los fines de imponerlo de que debe cumplir con la medida de seguridad acordada.

Notifíquese a la defensa, y a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público. Anéxese a cada boleta de notificación, copia certificada de la sentencia. Cúmplase.



ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA.
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.



ABG. CLAUDY DAVILA RODRIGUEZ.
SECRETARIA.



Se libraron boletas de notificación N° ____________________y oficios N° _______________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.