REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001687
ASUNTO : LP01-P-2007-001687
EJECÚTESE DE SENTENCIA CONDENATORIA.
Definitivamente firme como quedó la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 18-09-2009, por el Tribunal de Control No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en contra del ciudadano: ESTEBAN JUNIOR ROJAS PEÑA, venezolano, soltero, nacido en fecha 23-06-1985, de 24 años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No V-18.620.657, hijo de Isabelino Rojas y Marisol Peña, residenciado Chamita, Calle Las Acacias, casa Nº 1-568 a tres casas de una bodega, Parroquia Jacinto Plaza del Estado Mérida, mediante el cual fue condenado a cumplir la pena de SEIS( 06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, procede este Tribunal de Ejecución No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a EJECUTAR la referida sentencia.
En este sentido, observa este Tribunal que el penado de autos, quien se encuentra actualmente en libertad, opta inmediatamente al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como formula alterna al cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos legales exigidos en el mencionado artículo.
Por otra parte, debe decirse que el penado deberá cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, el cual consisten en:. La inhabilitación política mientras dure la condena.
A tales fines, se acuerda solicitar la Certificación de Antecedentes Penales que pudiera registrar el penado de autos, por ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, y la realización de un Informe Psico-social en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándole a la Dirección de la mencionada Unidad, copia certificadas de la sentencia definitivamente firme y de la presente decisión.
DISPOSITIVA:
Con base en las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria al penado de autos, ciudadano ESTEBAN JUNIOR ROJAS PEÑA, venezolano, soltero, nacido en fecha 23-06-1985, de 24 años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No V-18.620.657.
Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y al penado de autos, para que comparezca por ante este Tribunal el día y hora fijado por secretaria, a los fines de imponerlo de la obligación de presentar la respectiva Oferta de Trabajo, y de someterse a un Examen Psico-social por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese lo conducente a los organismos indicados. Cúmplase.
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA.
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.
ABG. CLAUDY DAVILA RODRIGUEZ
SECRETARIA
Se libraron boletas de notificación N° ___________________________, y se envió oficio N° ____________________________.