REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002566
ASUNTO : LP01-P-2008-002566
EJECÚTESE DE SENTENCIA CONDENATORIA.

Definitivamente firme como quedó la Sentencia Condenatoria dictada en fecha: 28-07-2009, por el Tribunal de Juicio No. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en contra del ciudadano: JOSE WUILLIAM SALAZAR CLAVIJO, venezolano, mayor de edad, de 49 años de edad, comerciante, casado, titular de la cédula de identidad n° E-21.601.994, domiciliado en residencias Parque Las Américas, torre “K”, apartamento 2-3, Mérida, estado Mérida, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SIETE (07) DIAS DE PRISIÓN, mas las accesorias del Ley correspondientes establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de prisión por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, contemplados en los artículos 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 218 del código Penal, procede este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a EJECUTAR la referida sentencia.

En este sentido, observa este Tribunal que el penado de autos, quien se encuentra actualmente privado de libertad, en el Centro Penitenciario de la región Andina, puede optar por esta misma causa al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como formula alterna al cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos legales exigidos en el mencionado artículo.

A tales fines, se acuerda solicitar la Certificación de Antecedentes Penales que pudiera registrar el penado de autos, por ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y la realización de un Informe Psico-social en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándole a la Dirección de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme y de la presente decisión.

Finalmente, se ordena LA DESTRUCCIÓN del bolso incautado al acusado, conforme a los artículos 33 del Código Penal y 61.4 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas., librando oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Mérida, Estado Mérida, a los fines que ejecuten el presente mandato, dicho bolso aparece debidamente señalado y descrito en la Experticia de Reconocimiento Legal, identificada con el No. 9700-067-1150, de fecha 20-06-2008, expediente No. H-871.051, suscrita por el Agente de Investigación, Experto Yasmín Morales , adscrito al Área de Técnica Policial de la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C., cursante al folio 16 de las actuaciones.

DISPOSITIVA:
Con base en las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la pena impuesta al penado de autos, ciudadano: JOSE WUILLIAM SALAZAR CLAVIJO, venezolano, mayor de edad, de 49 años de edad, comerciante, casado, titular de la cédula de identidad n° E-21.601.994, domiciliado en residencias Parque Las Américas, torre “K”, apartamento 2-3, Mérida, estado Mérida.

Notifíquese al Ministerio Público y a la defensa, líbrese Boleta de Traslado para el penado de autos, a los fines de imponerlo de la presente decisión, así como de la obligación de presentar la respectiva oferta de trabajo, y de someterse a un examen psico-social por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese lo conducente a los organismos indicados. Cúmplase.

ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.



ABG. CLAUDY HELENA DÁVILA R,
SECRETARIA


Se libraron boletas de notificación N° ___________________________, y se envió oficio N° ____________________________.

La Secretaria