REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2001-000022
ASUNTO : LK01-P-2001-000022
Visto el escrito que obra al folio 223 de las actuaciones, mediante el cual la Defensora Pública Décima Quinta para la Fase de Ejecución, Abogada Belén Xiomara Ramírez, y como tal del ciudadano Jesús Oscar Porras, solicita actualización del cómputo de la pena cumplida por su patrocinado, éste juzgado procede a revisar las actuaciones que conforman el presente asunto, constatando lo siguiente:
El ciudadano Jesús Oscar Porras, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 02-06-72, de 36 años de edad, indocumentado, de ocupación indefinida, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo Estado Zulia, fue condenado en fecha 08 de abril de 2002, por el Tribunal de Juicio No 03 del Estado Mérida, a cumplir la pena de doce (12) años, un (01) mes, veintitrés (23) días y diecinueve (19) horas de presidio, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Abuso Sexual a Adolescente.
Por otra parte se observa que a los folios 104 al 112, cursa en copia certificada, otra sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano Jesús Oscar Porras, en fecha 07 de diciembre de 2000, por el Tribunal de Juicio No 01 de ésta entidad, en la cual resultó condenado a sufrir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Actos Lascivos, y de la revisión del sistema JURIS, se constata que se le extinguió la pena, lo cual se tomará en cuenta a efectos de antecedentes penales.
Ahora bien, una vez revisadas detenidamente todas las actuaciones que integran la Causa Principal, se pudo determinar claramente que el penado de autos, Jesús Oscar Porras fue detenido el día 17-11-2001, permaneciendo en tales circunstancias hasta el día de 19-10-2009, según consta información que riela a los folios números: 175, 180, 182, 184 al 187 y 196, 210., que demuestran que el penado actualmente se encuentra recluido en la Cárcel de Maracaibo, es decir por un lapso de tiempo de Siete (07) Años, Once (11) Meses y Dos (02) días.
No consta que se le haya hecho al penado redención para el trabajo y estudio, a pesar de las reiterados oficios a la carcel de Maracaibo y Tribunal de ejecución No 07, del circuito Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo
Por lo tanto, al sumar el tiempo de detención, alcanza un total de pena corporal efectiva cumplida hasta el día de hoy de Siete (07) Años, Once (11) Meses y Dos (02) días. De presidio, tiempo éste que deberá descontarse al tiempo de su condena doce (12) años, un (01) mes, veintitrés (23) días y diecinueve (19) horas de presidio, conforme a lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, le resta por cumplir una pena de Cuatro (04) Años y Dos (2) Meses, Veintiún (21) días y Diecinueve (19) horas de presidio, que terminará de cumplir el día 11-01-2014. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Declara: 1) CON LUGAR la solicitud realizada y en consecuencia actualiza el computo de pena al penado, ciudadano: Jesús Oscar Porras, lo cual implica que a partir de la presente fecha 19-10-2009, al mismo le falta por cumplir físicamente una pena corporal de Cuatro (04) Años y Dos (2) Meses, Veintiún (21) días y Diecinueve (19) horas de presidio, que terminará de cumplir el día 11-01-2014. 2) Como quiera que no consta que se le haya hecho al penado redención para el trabajo y estudio, a pesar de los reiterados oficios a la Cárcel de Maracaibo y Tribunal de ejecución No 07, del circuito Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, se acuerda solicitar información al respecto. Cúmplase.
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Tribunal Séptimo de Ejecución, Circuito Judicial del Estado Zulia, Cárcel Nacional de Maracaibo Notifíquese al Penado, a la Defensa (con copia certificada) y a la Fiscalía Décima tercera del Ministerio Público. Cúmplase.
Así se decide, cúmplase, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente.
JUEZ DE EJECUCIÓN No 03
ABOG. MARIANELA MARIN ESTRADA
LA SECRETARIA
ABOG. CLAUDY DAVILA RODRIGUEZ
En fecha ____________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación Nos ________________ y oficio No ___________________.-
ABOG. MARIANELA MARIN ESTRADA
LA SECRETARIA
ABOG. CLAUDY DAVILA RODRIGUEZ
En fecha ____________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación Nos ________________ y oficio No ___________________.-