REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000099
ASUNTO : LP01-P-2003-000099
AUTO DECRETANDO L A EXTINCIÓN DE LA PENA
Por cuanto en la presente causa se recibió oficio proveniente de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Caricuao, de fecha 16-10-2009, mediante la cual informan que la ciudadana YENCY CELIC PEREZ FUENTES, CUMPLIÓ con la conmutación del resto de la pena, escrito que obra a los folios 577 y 578, de las actuaciones, este Tribunal luego de revisar la presente causa, observa:
1) La penada en referencia fue condenada a cumplir la pena de tres (3) años y cuatro (4) meses de presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Complicidad, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ejusdem,
2) En fecha En fecha 30 de Noviembre de 2004, este Tribunal de Ejecución
acordó la conmutación en confinamiento del resto de la pena que le faltaba por cumplir a la penada Yency Celic Pérez Fuentes, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.229.232, domiciliada en Sector UV-9, Urb. Ruiz Pineda, Bloque 21, Letra A, Piso 3, Apto. 14, Caricuao, Caracas, por un tiempo igual al que restaba de la pena, con aumento de una tercera parte; es decir, por once (11) meses y dieciocho (18) días, por lo que terminaría de cumplir el confinamiento el día dieciocho (18) de noviembre de 2005.
En tal virtud, por cuanto la ciudadana Yency Celic Pérez Fuentes, cumplió totalmente la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad del mencionado ciudadano, 0 a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
Decisión
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal de la ciudadana Yency Celic Pérez Fuentes, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.229.232, domiciliada en Sector UV-9, Urb. Ruiz Pineda, Bloque 21, Letra A, Piso 3, Apto. 14, Caricuao, Caracas, y así se decide.
Se acuerda notificar a las partes y remitir las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
LA SECRETARIA,
ABG. _______________________________
Se libraron Boletas de Notificación Nos. ___________________________________.