REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
W REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-001183
ASUNTO : LP01-P-2009-001183
EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.
Definitivamente firme como quedó la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 27-07-2009, por el Tribunal de Juicio No. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en contra del ciudadano: DEIVY BRICEÑO ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.199.318, de 20 años de edad, nacido el 13/03/1989, soltero, domiciliado en Los Guaimaros, sector Las Mesitas, calle principal, casa n° 23-B, Ejido, estado Mérida, quien se encuentra actualmente en libertad, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION como autor voluntario, plenamente responsable del delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Artículo 456 del vigente Código Penal., procede este Tribunal de Ejecución No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a EJECUTAR la referida sentencia condenatoria.
Por otra parte, el penado deberá cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, el cuales consisten en: La Inhabilitación política mientras dure la condena.
Así las cosas, observa este Tribunal de Ejecución que el penado, actualmente privado de su libertad en el Centro Penitenciario de la Región Andina, puede optar inmediatamente a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo previsto en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo.
En tal sentido, se acuerda la realización de un Informe Psico-social en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal No. 01, Región Andina, enviándole al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme y de la presente decisión. Envíese oficios para tales efectos.
DECISIÓN:
Con base en las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la pena impuesta al penado de autos, ciudadano: DEIVY BRICEÑO ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.199.318.
Notifíquese a las partes, anexándole Copias Certificadas de esta decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Zonal 01, Mérida, a los fines de que se le realice el Informe Psico-social y Notifíquese al penado fijándole fecha a la audiencia para imponer ejecútese. . Cúmplase.
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.
ABG. CLAUDY DAVILA RODRIGUEZ
SECRETARIA
Se libraron boletas de notificación N° ___________________________, y se envió oficio N° ____________________________.
La Secretaria