REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 02 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000193
ASUNTO : LP01-P-2006-000193


Visto y analizado el escrito presentado por el abogado Robert Mundarain, en su condición de Defensor Público de Presos, del ciudadano GREGORIO MONTILLA BOLIVAR, en la cual refiere que el penado de autos solicita el traslado para la ciudad de San Juan de los Morros, estado Guarico, motivado a que consta en autos oferta de trabajo, así como la carta de residencia que acompaña, que demuestran que dicho ciudadano tiene apoyo familiar en dicha ciudad, a los fines que continué el cumplimiento de su formula alternativa de cumplimiento de pena . En este sentido, el Tribunal acuerda procedente dicho traslado, todo de conformidad con el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual cúmplase con este dispositivo legal, que ordena en estos casos oficiar al Juez Primero de Ejecución del Estado Aragua (Maracay), así como el Juez de Ejecución de San Juan de los Morros Estado Guarico, que le corresponda conocer. Así como a las distintas Unidades Técnicas de Apoyo Penitenciario de las respectivas ciudades anteriormente nombradas la del estado Aragua, Unidad técnica de Apoyo No 2) y la de San Juan de los Morros, Unidad Ténica de Apoyo Penitenciario No 05. Cúmplase.

DECISIÓN:
Con base en las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 481 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena: 1) el traslado del ciudadano GREGORIO MONTILLA BOLIVAR, titular de la cédula de identidad No 21.464.540, a la ciudad de Sanjuán de los Morros Estado Guarico. 2) Oficiar al Juez Primero de Ejecución del Estado Aragua (sede Maracay), así como el Juez de Ejecución de San Juan de los Morros Estado Guarico, que le corresponda conocer. Así como a las distintas Unidades Técnicas de Apoyo Penitenciario de las respectivas ciudades, específicamente la del estado Aragua, Unidad técnica de Apoyo No 2 y la de San Juan de los Morros, Unidad Ténica de Apoyo Penitenciario No 05. Cúmplase.

Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa, al penado de autos. Ofíciese lo conducente a los organismos indicados. Cúmplase.



ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.



ABG. CLAUDY DAVILA RODRIGUEZ
SECRETARIA



Se libraron boletas de notificación N° ___________________________, y se envió oficio N° ____________________________.
La Secretaria